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Tribunal · solo Pro
S.G.H. INGENIERIA LIMITADA con SII
Fecha: 24-10-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza acción de vulneración de derechos por retención de devolución de impuestos. El tribunal estima que la devolución es mera expectativa sujeta a fiscalización por inconsistencias en declaraciones.
S.G.H. Ingeniería Limitada presentó declaración de renta 2016 solicitando devolución de $2.071.432 por pagos provisionales mensuales en exceso de impuesto de primera categoría. El SII retuvo parcialmente la devolución por inconsistencias detectadas: declaró depreciación de $7.972.529 sin haber consignado activos fijos el año anterior, e informó activo fijo por $322.223.382 sin inversiones en formulario 29.
El tribunal analiza si existe derecho indubitado a la devolución. Si bien los pagos provisionales mensuales no son controvertidos, la cuantía de la devolución no es cierta por las inconsistencias en las declaraciones de impuesto anual. El artículo 59 del Código Tributario faculta al SII a revisar la exactitud de las declaraciones. No basta acreditar los pagos mensuales; debe probarse que el impuesto de primera categoría es menor. La reclamante no explicó las inconsistencias ni rindió prueba al respecto. La devolución constituye mera expectativa sujeta a fiscalización tributaria, no un derecho
Se rechaza la acción de vulneración de derechos deducida por S.G.H. Ingeniería Limitada al no existir actuación administrativa que vulnere derechos indubitados. Se exime de costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 3 y siguientes, comparece don Gustavo Cabret Paz , abogado, RUT n.° 15.112.823-8, en representación de S.G.H. Ingeniería Limitada, del giro de su denominación, RUT n.° 78.869.250-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina n.° 4 -A, de la comuna de Concepción, quien deduce acción de vulneración de derechos en contra de la actuación administrativa de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que a propósito de la Operación Renta del año tributario 2016 la reclamante presentó una solicitud de devolución por la suma de $ 2.071.432, conformada por remanentes a su favor de pagos provisionales mensuales pagados en exceso de su impuesto de primera categoría. Indica que la devolución fue retenida en forma parcial por el Servicio de Impuestos Internos, debido a supuestas inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta. Hace un análisis de la normativa aplicable en su parecer, citando el artículo 97 de Ley de la Renta, 8 bis del Código Tributario y 19 n.° 24 de la Constitución Política. Señala igualmente que la jurisprudencia ha fallado en el sentido de confirmar la argumentación sostenida en el reclamo, y termina solicitando acogerlo, ordenando la devolución de la cantidad solicitada, además de condenar en costas a su contraparte.
A fojas 9, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 13 y siguientes, comparece don Cristian Heijboer Cabrera , abogado, cuya personería consta a fojas 12, en representación de la VIII 2
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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