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Tribunal · solo Pro
PORTUARIA LIRQUEN S.A con SII
Fecha: 21-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación de PORTUARIA LIRQUEN S.A. contra avalúo de inmueble rol 300-4 en Penco por error de clasificación en área homogénea y aplicación errónea de tablas de clasificación, solicitando rebaja del avalúo fiscal.
PORTUARIA LIRQUEN S.A. reclama el reavalúo del inmueble rol 300-4 ubicado en Penco, determinado en $280.202.302 en febrero de 2013. La reclamante sostiene que el S.I.I. cometió error de clasificación al asignar el inmueble a un área homogénea diferente a la del Puerto de Penco, a pesar de que ambas unidades portuarias coinciden en sector de ubicación, obras de urbanización, equipamiento y zonificación. El precio unitario fiscal para Puerto de Lirquén se fijó en $33.467/m², mientras que Puerto de Penco en $7.777/m², siendo 4,3 veces superior sin justificación técnica aparente.
El tribunal analiza que conforme al artículo 149 del Código Tributario, la reclamación se fundamenta en error de clasificación y aplicación errónea de tablas de clasificación. Se invoca la Circular Nº 7 de 1997 del Director Nacional del S.I.I., que interpreta que los errores de clasificación son aquellos derivados de la aplicación errónea de tablas de clasificación, siendo ejemplar la enumeración del artículo 10 letra c) de la Ley 17.235. El artículo 4º de la Ley 17.235 establece que para determinar valores unitarios de terrenos se deben considerar tres aspectos: sector de ubicación, obras de
El texto del fallo se encuentra incompleto, por lo que no es posible determinar la parte resolutiva del tribunal.
Concepción, veintiuno de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece Juan Alberto Arancibia Krebs, Rut N° 8.875.248 -1, en representación de PORTUARIA LIRQUEN S.A., Rut N° 96.560.720- K, ambos domiciliados para estos efectos en Recinto Muelle S/N°, Lirquén, Comuna de Penco. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario y siguientes, interpone reclamación en contra del reavalúo asignado al inmueble rol n.° 300-4, de la comuna de Penco. Agrega que durante el mes de febrero de 2013 apareció en la web del Servicio, el nuevo avalúo determinado a la propiedad en referencia, ascendente a $ 280.202.302. A continuación, estructura su presentación en los siguientes acápites:
I. Normativa Aplicable.
II. Fundamento del Reclamo.
III. Introducción. Determinación del avalúo fiscal.
IV. Valor comercial del inmueble.
V. Correcta determinación del avalúo fiscal al terreno.
VI. Conclusión.
I.- En lo que respecta al primer acápite de su reclamo señala que el presente procedimiento se rige por el párrafo I, Título III, Libro Tercero del Código Tributario, en lo que respecta al plazo y a las causales para la interposición de este.
II.- Fundamento del Reclamo, señala que solicita la revisión del nuevo avalúo determinado, debido a que éste es erróneo, ya que no se habrían considerado importantes factores que implicarían una rebaja del avalúo total del inmueble, cuyo avalúo se reclama. Agrega que, en la tasación fiscal practicada al inmueble se habría cometido un error, ya que se habría determinado un avalúo fiscal i gual o superior al avalúo comercial del mismo, lo que se encuadra dentro de las causales del n.° 2 del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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