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Tribunal · solo Pro
FLORES MARDONES con SII
Fecha: 22-07-2014 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por mayor valor en venta de buses. Tribunal determina que no era aplicable la exención del artículo 17 N°8 letra k) LIR y que no existía obligación de citación previa conforme artículo 21 CT.
Transportista de pasajeros reclamó contra liquidaciones 101 y 102 del SII por mayor valor no declarado en venta de dos buses durante años comerciales 2009 y 2011. El Servicio detectó la venta del bus PPU VJ3609-6 por $20.000.000 durante fiscalización por justificación de origen de fondos. La contribuyente tributa bajo régimen de renta presunta y poseía más de un vehículo destinado al transporte de pasajeros al momento de las enajenaciones.
El Tribunal analiza si concurrió obligación de citación conforme artículo 21 inciso 2° CT. Concluye que la citación obligatoria solo procede cuando el Servicio prescinde de declaraciones y antecedentes del contribuyente para liquidar otro impuesto. En este caso, la contribuyente no incluyó ni presentó antecedentes sobre el mayor valor de venta en su declaración de renta 2010, por lo que no se cumplió la premisa legal para exigir citación. Respecto de la aplicabilidad del artículo 17 N°8 letra k) LIR, rechaza su aplicación pues la contribuyente poseía más de un vehículo destinado al transporte
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones 101 y 102 del SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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FLORES MARDONES JACQUELINE
RUT N° 12.765.364-K
Valparaíso, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Benjamín Zarate
Contreras, abogado , RUT N° 10.765.364-K, en representación de doña JACQUELINE FLORES MARDONES , transportista de pasajeros , RUT N°12.765.364-K, ambos domiciliados en pasaje 5, casa 49, primer sector, Playa Ancha, Valparaíso, Quinta Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario interpuso reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N° 101 y 102, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que mediante la Notificación Carta N° 1206403, el Servicio requirió a la contribuyente los antecedentes destinados a acreditar el origen de los fondos para financiar inversiones, aportando a la fiscalización una serie de documentos que permitieron a l ente fiscalizador determinar que el hecho que había motivado la notificación se encontraba plenamente justificado.
2. Señala que a propósito de esta fiscalización y sin que mediara citación, el Servicio procedió a practicar dos liquidaciones fundadas en que no se declaró el mayor valor obtenido en la venta de dos buses, vehículos enajenados en los años comerciales 2009 y 2011 . Afirma que la actuación reclamada no ha sido practicada conforme las formalidades establecidas en el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario, pues el Servicio debió cita r en conformidad a los artículos 63 y 64, toda vez que según el funcionario fiscalizador las declaraciones presentadas no serían fidedignas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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