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Tribunal · solo Pro
EGGERS KOSTER con SII
Fecha: 28-07-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por no acreditar fehacientemente impuestos pagados en el exterior para efectuar crédito contra Impuesto Global Complementario.
Carlos Antonio Eggers Koster fue fiscalizado en 2012 por el SII respecto de su declaración de renta 2009, en la cual invocó un crédito de $56.651.083 por impuestos pagados en el exterior (línea 31, código 746, formulario 22). El contribuyente no respondió a la citación N° 58 de abril de 2012. El SII liquidó rechazando el crédito. El contribuyente posteriormente presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora con documentación (contrato de trabajo en Brasil desde 2006, liquidaciones de sueldo 2008 y declaración de impuestos Brasil 2008), la cual fue rechazada. El contribuyente recl
El tribunal aprecia la prueba conforme a sana crítica según artículo 132 del Código Tributario. Desestima liquidaciones de sueldo por no estar traducidas. Estima insuficiente el contrato de trabajo de 2006 para acreditar continuidad laboral en 2008. Desestima documentos sin traducción oficial. Respecto de la declaración de impuestos Brasil 2008: carece de fecha de emisión, firma, constancia de presentación y no evidencia pago de impuesto sino derecho a devolución, no cumpliendo requisitos del artículo 41A letra D número 4. El contribuyente no probó cómo calculó el crédito ni cumplió cada presu
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 221 (R) de 30 de julio de 2012 del SII. Se condena en costas al reclamante.
“EGGERS KOSTER, CARLOS ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José María Diez Lempereur De Saint Pierre, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.095.760-3, actuando en representación de don Carlos Antonio Eggers Koster, cédula nacional de identidad N° 7.060.805-7, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N° 5435, piso 4, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo, en contra de la Liquidación N° 221, de fecha 30 de julio del año 2012, emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin efecto por los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En primer lugar, expone los antecedentes del proceso de fiscalización, expresando que mediante Citación N° 58 (R), de fecha 24 de abril de 2012, notificada por cédula, en la persona de Edith Koster Frank, Rol Único Tributario N° 3.420.731-3, en cumplimiento del Programa Operación Renta Año Tributario 2009, se requirió a su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, para que dentro del plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la fecha de notificación de la citación, aclarara, confirmara, rectificara o ampliara su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2009, según Folio N°3340019, de fecha 30 de abril de 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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