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Tribunal · solo Pro
ENERSUR S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Fecha: 29-07-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de ENERSUR S.A. contra resolución del SII que negaba crédito tributario por Ley Austral en inversiones inmobiliarias para arriendo, considerando que el arrendamiento constituye un servicio beneficiado por la ley.
ENERSUR S.A. ejecutó proyecto de inversión en Punta Arenas (2007-2009) consistente en estación de servicios, área de elaboración de alimentos y locales para arriendo a terceros. El SII rechazó mediante Resolución Exenta N° 073 y Liquidación N° 18.101 la devolución de saldo a favor por $4.498.501 de crédito tributario Ley Austral, argumentando que las inversiones en almacenamiento de materias primas y locales arrendables no estaban incluidas en dicha ley. La inversión total ascendía a $187.989.102 y se solicitó crédito por $27.986.495.
El Tribunal estima que la modificación de Ley 19.606 por Ley 19.946 amplió el beneficio a todo tipo de inversiones en zonas beneficiadas destinadas a producción o prestación de servicios. Determina que el arrendamiento de inmuebles no constituye acto de comercio sino un servicio civil, conforme jurisprudencia de Cortes Superiores. Cita resolución de Corte Suprema (octubre 2013, Rol · solo Pro) que resolvió que invertir en construcción de inmueble para arrendarlo constituye servicio beneficiado por Ley Austral. Concluye que la inversión supera ampliamente el mínimo de 1.500 UTM requerido
Se acoge reclamo, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 073 y Liquidación N° 18.101 de 30 agosto 2013, se declara que ENERSUR S.A. tiene derecho al crédito tributario contra Impuesto Primera Categoría conforme Ley 19.606 por los ítems objetados. No se condena en costas a la reclamada.
Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 30 y siguientes comparece don Enzo Bonicioli Dey, R.U.T. N° 8.381.192-7, gerente, en representación de ENERGIA DEL SUR S.A. o también denominada ENERSUR S.A., sociedad anónima del giro estación de servicios, RUT N° 77.058.290- 3, ambos domiciliados para estos efectos en Presidente Carlos Ibáñez del Campo N° 05871, comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 073, de fecha 30 de agosto de 2013, por la cual se declaró improcedente la devolución del saldo a favor de la contribuyente por un monto de $4.498.501, solicitada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio N° 100795130, Año Tributario 2010; y de la Liquidación N° 18.101, de fecha 30 de agosto de 2013, por concepto de reintegro de solicitud de devolución de pago provisional en exceso, Año Tributario 2010, originado en crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría por inversión en activo fijo, de acuerdo a la Ley N° 19.606, Ley Austral, solicitando lo siguiente: 1.- Se sirva acoger el reclamo en todas sus partes; 2.- Anular y d ejar sin efecto la Resolución Exenta N° 073 de 30 de agosto de 2013, de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos; anular y dejar sin efecto la Liquidación N° 18.101, de fecha 30 de agosto de 2013, de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos; 3.- Declarar que Enersur S.A. tiene derecho al crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría por inversión en activo fijo de acuerdo a la Ley N° 19.606, Ley Austral, en los términos efectuados por el contribuyente, ordenando al Servicio de Impuestos Internos dar curso a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 2010 de ENERSUR S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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