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Tribunal · solo Pro
Ojeda Santana con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta de socio de empresa por presuntas facturas falsas de transporte. Se alega extemporaneidad de citación y vulneración del derecho de defensa.
Eduardo Ojeda Santana, socio al 50% de Ingecal Limitada, reclama las Liquidaciones Nºs. 13.602 a 13.606 del 30 de abril de 2013, cursadas por el SII Punta Arenas. Estas surgieron de revisión de registros contables y documentación de Ingecal por diferencias de IVA e Impuesto a la Renta en período 2009-2011. El SII determinó facturas falsas de proveedores de transporte, siendo la mayoría relacionadas con familiares de Ojeda. Se alegó que el SII retuvo documentos solicitados en notificación de enero 2012 y que la citación Nº 2835 de febrero 2013 fue extemporánea, excediendo el plazo de seis meses
El reclamante sostiene que existe nulidad por vulneración del derecho de defensa constitucional, ya que el SII retuvo arbitrariamente documentos solicitados en notificación Nº 13.582 de enero 2012, impidiendo adecuada defensa. En subsidio, alega extemporaneidad de la Citación Nº 2835, emitida el 8 de febrero 2013 y notificada el 16 de febrero, es decir, 5 meses 19 días después del vencimiento del plazo fatal de seis meses contado desde el 28 de febrero de 2012, conforme a Ley 18.320. Argumenta que al no citar dentro de seis meses, prescribió el derecho del SII. Además, sostiene que conforme al
Se rechaza la reclamación. Se desestiman los argumentos de vulneración del derecho de defensa, extemporaneidad de citación y sobre la procedencia del crédito fiscal en facturas falsas. Las liquidaciones se confirman en todas sus partes.
Trescientos noventa y cuatro 394
En Punta Arenas, a siete de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno: Que a fojas 53 y siguientes comparece don Marcos Alvarado Sotomayor, abogado, R.U.T. N° 8.279.833-1, con domicilio en Avenida Colón N° 1144, de la comuna de Punta Arenas, en representación de don Eduardo Ojeda Santana, R.U.T. N° 8.686.760-5, empresario, para estos efectos de su mismo domicilio, interponiendo reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones N°s. 13.602 a 13.606, todas de fecha 30 de abril de 2013, cursadas por el Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, a fin de que sean dejadas sin efectos en todas y cada una de sus partes, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se pasan a exponer:
ANTECEDENTES:
Expresa que las liquidaciones practicadas a su representado surgen como consecuencia de la revisión de los registros contables, declaraciones de impuestos, documentación sustentatoria y de aquella que obra en poder de la reclamada, que determinó diferencias de impuesto al valor agregado IVA e Impuesto a la Renta respecto de la empresa Ingecal Limitada, R.U.T. N° 76.054.730-1, y que dio lugar a las Liquidaciones N°s. 12.672 a 12.692, de fecha 28 de marzo de 2013, actualmente reclamada ante este Tribunal, en la causa RIT GR-09-00010- 2013.
Hace presente que don Eduardo Ojeda Santana es socio en un 50% en la empresa Ingecal Limitada, motivo por el cual las liquidaciones practicadas a dicha sociedad inciden en el Impuesto Global Complementario y en sus solicitudes de devolución del artículo 97 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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