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Tribunal · solo Pro
FLORES PARRA con SII
Fecha: 07-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bien raíz por no acreditarse errónea determinación de superficie. El SII aplicó correctamente coeficientes correctores técnicos en reavalúo 2013.
Raúl Flores Parra es propietario de lote ubicado en Playa Linda, Villarrica, adquirido en 2010 por $92.500.075. En abril 2013, SII notificó nuevo avalúo de $202.530.322, aumentando contribuciones de $74.149 a $620.249. Reclamante alega que superficie real es 5.300 m² (no 6.550 m²) por invasión de aguas del lago, y que predio está en zona de riesgo volcánico con restricciones constructivas. Presenta levantamiento planimétrico y tasación bancaria de $64.782.000.
El tribunal analiza que SII determinó avalúo basándose en 6.550 m² conforme a información de escritura pública y notarios obligados a informar al ente fiscalizador. El documento de levantamiento planimétrico aportado es insuficiente probatoriamente sin especificar causa de la disminución ni aclarar si es transitoria o permanente. Señala que no consta que autoridades marítimas refrendasen la pérdida territorial. El avalúo final de $30.711/m² resulta razonable comparado con transacciones comerciales de predios similares ($48.544 a $114.566/m²). SII aplicó correctamente coeficientes correctores:
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra la tasación del SII. Se confirma el avalúo de $202.530.322 del inmueble rol 306-282 de Villarrica. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
Temuco, siete de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece doña MARÍA IN ÉS
LLEUCUN ALARCON, cédula de identidad N° 13.810.513-K, contadora, en representación de RAÚL ENRIQUE FLORES PARRA, egresado de Ingeniería Comercial, cédula de identidad N° 15.243.526 -6, con domicilio para estos efectos en Callejón Massmann N° 409 de la ciudad de Temuco, Avenida Costanera
Roberto Geis N °789 de la ciudad de Pucón, quien conforme lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del reavalúo del bien raíz rol 306-282 de la comuna de Villarrica, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de tasación general de inmuebles no agrícolas no habitacionales del año 2013. Al respecto, expone en su libelo los siguientes argumentos:
Señala que su representado es dueño de la propiedad denominada Lote 4-A, ubicado en el lugar P laya Linda de la comuna de Villarrica , inmueble que fue adquirido mediante escritura pública de fecha 24 de agosto de 2010, y que en el mes de abril de 2013 fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos del nuevo avalúo producto de la entrada en vigencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, informándose que el mismo ascendía a la suma de $ 202.530.322.-, monto que supera ampliamente los $ 24.211.961. - en que se encontraba tasado el predio al 31 de diciembre del año 2012.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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