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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES CANAVERAL Y CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-08-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de impuesto de primera categoría por defectos procedimentales en notificación de requerimiento y fundamentación insuficiente de las observaciones detectadas.
Transportes Cañaveral presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2011 (formulario 22). El SII realizó revisión computacional y detectó dos observaciones: sub-declaración de ingresos (A08) y deducción excesiva de gastos por remuneraciones (A09), emitiendo liquidación N° 104103000082 por diferencia de $17.884.256. El contribuyente reclamó alegando defectos en la notificación del requerimiento y falta de fundamentación clara de los agregados a la base imponible.
El tribunal establece que la notificación del requerimiento es acto fundamental que debe practicarse válidamente conforme artículos 11 al 14 del Código Tributario (personalmente, por cédula o carta certificada). Aunque el SII afirma haber notificado por carta certificada, no acompañó comprobante alguno. Sin notificación válida, el contribuyente no tuvo oportunidad de presentar antecedentes para aclarar observaciones. Conforme artículo 21 del CT, el SII solo podía prescindir de antecedentes fidedignos del contribuyente si éste no los presentaba tras requerimiento válido. La liquidación carece d
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación impugnada N° 104103000082. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAÑAVERAL Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000627-7
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, catorce de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 30 y siguientes, con fecha 05 de abril del año 201 4, PEDRO
BELLO ROA , abogado, RUT 14.591.703-4, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAÑAVERAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76. 774.780-2, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 380, oficina 424, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 104103000082 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que determina una diferencia en el impuesto de primera categoría del año tributario 2011 por la suma $ 17.884.256, solicitando que se deje sin efecto la liquidación señalada, en base a los siguientes argumentos: 1.- Solicita nulidad del todo el actuar del Servicio, específicamente por no haber realizado la Notificación del requerimiento que ordenaba la presentación de los documentos, antecedentes y libros contables para procede r a efectuar la revisión y posterior liquidación N°104103000082. A su parecer, el Servicio envió, tal como lo indica en la liquidación, una simple “comunicación” informando de la revisión de la declaración de renta e interpelándolo a que se presentara en las oficinas del Servicio con la documentación que respalda dicha declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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