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Tribunal · solo Pro
CHOCANO ZONEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-08-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza incidente de nulidad y reclamo tributario contra liquidación de impuesto único de segunda categoría por omisión de reliquidación al percibir rentas simultáneas de dos empleadores en 2007.
Yarek Alexis Chocano Zoñez fue notificado de liquidación de impuestos N° 0120700586 por diferencias en impuesto único de segunda categoría del año tributario 2007. El Servicio detectó que el contribuyente percibió remuneraciones simultáneas de dos empleadores (Patagonia Travelling Service y Patagonia Salmón Farming) durante 2006. Se le citó el 17 de diciembre de 2012 para presentar declaración de renta omitida, pero no respondió. La liquidación determinó diferencias por $4.422.321, que ascendieron a $13.186.367 con reajustes, intereses y multas.
El tribunal declara inadmisible el incidente de nulidad de derecho público por ser de competencia exclusiva de tribunales ordinarios, no del tribunal tributario. A mayor abundamiento, estima la liquidación suficientemente fundamentada conforme al artículo 24 del Código Tributario, conteniendo todos los requisitos formales exigidos. Respecto del reclamo, el tribunal constata que la documentación de los agentes retenedores acredita el trabajo simultáneo del contribuyente para dos empleadores, lo que generaba obligación legal de reliquidación conforme a los artículos 47 y 65 N°5 de la LIR. El con
Se rechaza el incidente de nulidad y el reclamo tributario en todas sus partes. Se confirma la liquidación de impuestos N° 0120700586 de 16 de abril de 2013. Se condena en costas al reclamante.
Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Yarek Alexis Chocano Zoñez , empresario, RUT N° 8.484.278-8; domiciliado en calle Benavente N° 379, comuna de Puerto Montt; quien en lo principal de su presentación deduce incidente de nulidad de derecho público de l acto administrativo emanado del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 16 de abril de 2013, el que formalmente corresponde a liquidación de impuestos N° 0120700586, de 16 de abril de 2013 ; solicitando se acoja éste, dejándole sin efecto. En el Primer Otrosí, el actor deduce reclamo tributario contra el mismo acto administrativo, solicita se acoja el reclamo y se deje sin efecto, en ambos casos con expresa condenación en costas.
I.- CON RELACIÓN AL INCIDENDENTE DE NULIDAD:
El contribuyente señala que fue notificado de un acto administrativo con fecha 23 de abril de 2013, a través de carta certificada, en la cual se indica la existencia de una deuda fiscal por el no pago del impuesto único de segunda categoría en el año tributario 2007; ya que estaría acreditado que en dicho periodo el contribuyente habría trabajado para dos empleadores simultáneamente y que en atención a lo prescrito en los artículos 47 y 65 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, en dicho periodo debería haber realizado una reliquidación del impuesto único de segunda categoría , conforme a las reglas establecidas para ello, debiendo hacer la declaración correspondiente.
Agrega el reclamante, que el Código Tributario ha establecido un procedimiento de fiscalización de impuestos, señalando expresamente en su artículo 21 que “a los contribuyentes que no presentaren declaración estando obligados a hacerlo, o a los cuales se les determinaren diferencias de impuestos, el Servicio les practicará una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en su declaración o liquidación anterior”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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