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Tribunal · solo Pro
TECNICAS MODULARES E INDUSTRIALES CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 22-08-2014 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución del SII que denegó devolución de $92.550.490 en PPM al 2011, constatando que la empresa se transformó en sociedad de personas en 2007 y acreditó fehacientemente el saldo a favor.
Técnicas Modulares e Industriales Chile Limitada (antes S.A.) se transformó en sociedad de personas el 18 de abril de 2007, informando al SII el 11 de mayo de 2007. En su declaración de renta AT 2011 solicitó devolución de $92.550.490 por excedente de PPM. El SII emitió observaciones sobre gastos rechazados y retenciones, y mediante Resolución Exenta 114000000001 del 19 de noviembre de 2012 denegó la devolución. La reclamante sostuvo que las observaciones eran improcedentes porque ya era sociedad de personas y que el SII aún la consideraba S.A. en sus sistemas.
El tribunal rechazó la alegación del SII de que no podía conocer de antecedentes no presentados en la fase administrativa, estimando que limitar la prueba vulneraría el derecho de defensa. Concluyó que a las sociedades de personas no les es aplicable el Impuesto Único del 35% sobre gastos rechazados del artículo 21 inciso tercero de la LIR, sino que estos deben ser declarados por los socios en el Global Complementario conforme al artículo 21 inciso primero. Verificó que la reclamante declaró y pagó PPM por $414.125.471 en 2011, resultando un excedente de $92.550.490 sin impuestos pendientes, c
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 114000000001 de 19 de noviembre de 2012 del SII. Se condena en costas a la reclamada por haber sido totalmente vencida.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de abril de 2013, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don ROLANDO FRANCO LEDESMA, abogado, RUT
N* 7.412.624-3, domiciliado en calle Claro Solar N* 835, piso 13, comuna y ciudad de Temuco, en representación de TÉCNICAS MODULARES E INDUSTRIALES CHILE LIMITADA, RUT N* 96.850.820-2, domiciliada en San Alfonso N* 2809-A, de la comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N* 114000000001, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza su exposición indicando que su representada pertenece al rubro de fabricación de vehículos automotores y que utilizaba como estructura jurídica una sociedad anónima cerrada, que el año 2007 modificó su estatuto social, mediante la cual se transformó Técnicas Modulares e Industriales Chile S.A. a Técnicas Modulares e Industriales Chile Limitada.
Que, con fecha 11 de mayo de 2007, se presentó al Servicio
Formulario N* 3239 por el cual se le informó tal situación, cumpliendo con la obligación de informar al SII y desde aquél momento éste debió considerar a su representado bajo el régimen tributario que le corresponde a dicha estructura societaria, es decir, debía para todos los efectos legales considerar a su representada como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, momento a partir del cual empezaron los inconvenientes, según señala.
Efectuada la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2011, esta fue retenida completamente por existir inconsistencias, a saber:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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