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Tribunal · solo Pro
Sociedad Inmobiliaria el Almendral S.A. con SII
Fecha: 22-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: francisco_orellana_rivera
ACOGEAvalúo +100M Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo por omisión de factor de ajuste excepcional (0,1) en inmueble destinado exclusivamente a vía pública, rebajando avalúo de $148.604.928 a $14.860.493.
Sociedad Inmobiliaria El Almendral S.A. reclama el avalúo fiscal del inmueble rol N° 9500-248, ubicado en Valparaíso, con superficie de 14.592 m² destinado única y exclusivamente a vía pública. El Servicio de Impuestos Internos asignó avalúo de $148.604.928 aplicando la Resolución Exenta N° 132/2012, sin considerar ajustes excepcionales por la destinación del predio a espacio público. La reclamante alegó aplicación errónea de tablas de clasificación y error de cálculo, fundada en que el inmueble presenta condición de expropiación total.
El Tribunal estableció que existe destinación única y exclusiva del inmueble a vía pública, hecho no controvertido por el SII. Conforme al principio constitucional de no discriminación e igualdad jurídica, situaciones disímiles requieren tratamiento diferenciado. La Resolución Exenta N° 132/2012 regula confusamente los ajustes excepcionales, por lo que el Tribunal aplicó supletoriamente la Circular N° 10/2006 del SII. Se acreditó que la tasación omitió aplicar factor de ajuste excepcional (FA Exc) de 0,1 por prohibición de edificar y afección a expropiación, requisito legal de la Ley N° 17.235
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la tasación original y se ordena al SII asignar nuevo avalúo de $14.860.493, calculado aplicando factor de ajuste excepcional de 0,1. No se condena en costas a la reclamada por existir motivo plausible.
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INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A RUT 96.607.360-8
Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don JOSÉ MELLADO
MELLADO, RUT Nº 8.326.951 -0, en representación de SOCIEDA D INMOBILIARIA EL ALMENDRAL S.A, RUT N° 96.607.360 -8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N° 9500-248, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Fundando su reclamación en las causales N° 2 y 3, del artículo 149 del Código Tributario, la parte reclamante argumenta que el nuevo avalúo no consideró que el inmueble corresponde a una franja destinada exclusivamente a vía pública, por lo que a su juicio existiría una aplicación errónea de las tablas de clasificación y error de cálculo.
2. Conforme lo anterior, solicita se enmiende el avalúo aplicando un a exención del 100% o el porcentaje que el Tribunal determine, con costas.
A fojas 40 y siguientes , compareció doña OTTY ALEXANDRA
VIVANCO JIMENEZ , Directora (S) Regional del Servicio de Impuestos Internos, RUT Nº 12.845.317 -2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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