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Tribunal · solo Pro
TECNOLOGIAS INDUSTRIALES BUILDTEK S.A. con SII
Fecha: 28-08-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de PPM por $3.890.945 a contribuyente que subdeclaró ingresos en F22 (AT 2011) sin acreditar diferencias ni subsanar observaciones fiscales en proceso de fiscalización.
Tecnologías Industriales Buildtek S.A. solicitó devolución de $3.890.945 en PPM en su declaración de renta AT 2011 (F22). El SII observó subdeclaración de ingresos (códigos A08 y F23), requiriendo documentación para fiscalización. El contribuyente solicitó prórrogas y no aportó antecedentes solicitados dentro del plazo. El SII denegó la devolución por falta de documentación. El contribuyente reclamó, argumentando que satisfizo sus obligaciones tributarias y que la retención constituiría enriquecimiento sin causa.
El Tribunal confirmó que posee facultades para conocer prueba presentada en sede judicial aunque no haya sido aportada en etapa administrativa, rechazando la alegación del SII de incompetencia. Respecto a la procedencia de la devolución, el Tribunal constató que entre la declaración de ventas en F29 (octubre-diciembre 2010: $847.453.121) y F22 AT 2011 ($825.356.766) existe diferencia de $22.096.355 en ingresos tributarios no ajustados en la base imponible de Primera Categoría declarada. El contribuyente no logró acreditar que estos ingresos fueron validados contablemente o que no eran tributab
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N°114000000002 de 19 de noviembre de 2012 del SII que denegó la devolución de $3.890.945 en PPM. Se condena en costas según corresponde.
UN peas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de julio de 2013, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don VICTOR MANUEL VALECH YARUR, RUT
N*13.039.764-6 y por don IVAN PABLO MEZA MATUS, RUT
N* 10.031.354-5, ambos en representación de la empresa TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES BUILDTEK S.A., RUT N*76.105.206-3, todos domiciliados para estos efectos en Monseñor Francisco Gilmor N*9180, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*%114000000002, de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido, de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un monto ascendente a $3.890.945- (tres millones ochocientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2011, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 97999951, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta del AT 2011, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) la devolución de $3.890.945.-, la cual corresponde en su totalidad a devolución de Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM).
Sostiene que el ente público, con fecha 16 de agosto de 2011, emitió la Notificación N*410217852, solicitando aclarar o rectificar las supuestas inconsistencias detectadas en relación a la Declaración de Impuestos. Agrega
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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