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Tribunal · solo Pro
Andrade Andrade con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-08-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por no acreditarse origen de fondos para inversiones en fondos mutuos y vehículo, confirmando acto administrativo del SII.
Contribuyente comerciante de transporte de carga reclamó contra liquidaciones N°17267 y 17268 del SII por año 2010, que determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría ($29.660.742) e impuesto global complementario ($29.513.610), por no justificar inversiones en fondos mutuos por $176.557.024 y compra de vehículo por $2.500.000 realizadas en 2009. El contribuyente argumentó contar con ingresos de actividad empresarial, ventas de bienes raíces, arriendos y retiros de años 2004 a 2008 que justificaban tales inversiones.
El tribunal, aplicando sana crítica, constató que el contribuyente movía volúmenes considerables de dinero (ingresos anuales entre $28 a $569 millones según años), lo que hacía inverosímil su alegato de mantener ahorros fuera del sistema bancario. No acreditó mantención de fondos en su patrimonio durante el período 2004-2008 hasta las inversiones de 2009, requisito exigido por la circular N°8 de 2000 del SII para ingresos anteriores a un año. El contrato de arriendo fue rechazado por falta de fecha cierta (firmado en 2014), no mencionado en respuesta a citación y sin acreditación de pago de im
Rechaza en todas sus partes el reclamo y confirma liquidaciones de impuestos N°17267 y 17268 del SII de 19 de abril de 2013. Condena en costas al actor.
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Andrés Calixto Marín, RUT N° 16.163. 549 -9, abogado, en representación convencional de don Tito Antonio Andrade Andrade, R UT N° 3.614.360 -6, comer ciante, ambos dom iciliados en calle Antonio Varas N° 216, oficina 306, Puerto Montt, quién interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nros. 17267 y 17268 de fecha 19 de Abril de 2013, emitidas por la Unidad de Castro de la D irección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , a través de la s cuales s e determinaron diferencias de impuestos para el año tributario 2010 por la suma de $29.660.742 pesos por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y por un monto de $29.513.610, por concepto de Impuesto Global Complementario, fundado en que el contribuyente no pudo justificar una inversión en Fondos Mutuos por la suma de $176.557.024 pesos junto a la compra de un vehículo por la suma de $2.500.000 pesos, y solicita se acoja el reclamo y se dejen sin efecto las liquidaciones de impuesto reclamadas , con expresa condenación en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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