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Tribunal · solo Pro
Transportes Surtivía Limitada con SII
Fecha: 02-09-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente la reclamación contra la denegación de devolución de PPM, ordenando devolver $5.719.410 por crédito de activo inmovilizado con tasa 4%, rechazando la devolución total por insuficiente acreditación de gastos de remuneraciones.
Transportes Surtivía Limitada presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de $31.461.229 por exceso de pagos provisionales mensuales. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°214109000036 de 19 de noviembre de 2012, alegando que la reclamante no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de su declaración. La empresa impugnaba observaciones sobre gastos de remuneraciones y crédito por activo inmovilizado por arrendamiento de vehículos con opción de compra.
El Tribunal estimó que tiene facultad para conocer de la prueba acompañada en el proceso jurisdiccional aunque no se presentara en etapa administrativa, conforme a principios de defensa y acceso a justicia. Estableció que la notificación del SII no fue válida legalmente. Reconoció que el contribuyente tiene derecho al crédito del artículo 33 bis de la LIR en bienes de leasing con opción de compra, pero sin acreditar el cumplimiento de limitaciones de ingresos de la Ley N°20.289, procedería aplicar tasa 4% en lugar de 8%, equivalente a $5.719.410. Respecto de remuneraciones, constatò diferencia
Se acogió parcialmente el reclamo. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°214109000036. Se ordenó dictar nueva resolución devolviendo $5.719.410 más reajustes e intereses legales, correspondiente al crédito de activo inmovilizado con tasa 4%. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN po
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de julio de 2013, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don MARTÍN ALONSO PINZÓN, RUT N*9.903.347-9, en representación de la empresa TRANSPORTES SURTIVIA LIMITADA, RUT
N*77.414.210-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rosas N*5757, comuna de Cerrillos, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*214109000036, de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $31.461.229.- (treinta y un millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos veintinueve pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*%22 (en adelante F22), Folio 224400372, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en la declaración anual sobre Impuesto a la Renta AT 2012, se solicitó la devolución de la suma de $31.461.229.-, causada por el excedente de los Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) pagados en el año 2011, y que totalizaron la suma actualizada de $ 33.953.610.-
Indica que, según el considerando N*2 del acto reclamado y de acuerdo a los antecedentes con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), el crédito declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado, sería excesivo o no procedería.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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