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Tribunal · solo Pro
Centro de Imágenes Medicas Avanzadas San Jose S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-09-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de CIMA contra denegación de devolución de impuestos. Rechaza crédito Ley Arica por escáner (propiedad legal de tercera empresa) pero ordena devolución parcial de pagos provisionales por defecto en notificación del SII.
CIMA adquirió en febrero 2008 un equipo scanner Toshiba importado por US$352.149 (facturado a nombre de Corporación Médica de Arica S.A. por error del Servicio Nacional de Aduanas). CIMA realizó obras de adecuación e instalaciones complementarias. En 2013 solicitó devolución de remanente de $9.894.824 basándose en crédito de Ley 19.420 (Ley Arica). El SII rechazó la devolución por falta de presentación de antecedentes ante requerimiento de fiscalización. CIMA pagó pagos provisionales mensuales durante 2012 y declara impuesto de Primera Categoría de $980.121 en 2013.
El Tribunal determina que: (1) El scanner es propiedad legal formal de Corporación Médica de Arica S.A., no de CIMA, pues no se acreditó transferencia de dominio válida; por tanto, CIMA carece de derecho a utilizar crédito Ley Arica respecto del equipo. (2) Las obras de infraestructura no califican como inversión bajo Ley 19.420 pues CIMA no es propietaria del inmueble ni acreditó títulos válidos. (3) El SII incumplió requisitos de notificación establecidos en Código Tributario arts. 10 y 11, enviando carta sin resguardos de certeza jurídica (no personal, cédula o certificada). (4) Los pagos p
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII devolver $8.914.703 (pagos provisionales menos impuesto de $980.121). Rechaza reconocimiento del crédito Ley Arica y devolución completa solicitada.
RUC N° Rol · solo Pro.
RIT N° Rol · solo Pro.
En Arica, a tres de septiembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 13 de Febrero de 2014, presentado por don Raúl
Cristián Castro Cruz, abogado, en representación de CENTRO DE IMÁGENES MÉDICAS AVANZADAS SAN JOSÉ S.A., RUT N° 76.011.496 -0, con giro de su denominación, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 843, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de Resolución Ex. N°1.465, notificada el 28 de Octubre de 2013, emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la devolución de remanente de impuestos contenida en su declaración de Impuesto a la Renta, folio 240489213, por un monto de $ 9.894.824, correspondiente al Año Tributario 2013, solicitando en su acción se tenga por reconocido el crédito establecido en la Ley N° 19.420 por la inversión efectuada por Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José S.A. y se deje sin efecto la resolución individualizada.
Fundamenta su pretensión exponiendo que su representada, de acuerdo a los estatutos de su constitución, tiene como objetivo social “la atención, otorgamiento y administración de todo tipo de prestaciones y beneficios de salud otorgados en forma ambulatoria y la realización de intervenciones y de procedimientos de pabell ón, todos los anteriores de carácter ambulatorio”.
Para el logro de los objetivos mencionados, a contar de enero de 2008 comenzó a desarrollar un proyecto de inversión , consistente en adquirir un nuevo equipo Scanner, con tecnología de punta. El proyecto c onsideró tanto el equipo, como las implementaciones requeridas por el recinto, al adecuarl o para su operación con instalaciones tales como un sistema de refrigeración especial, una sala de control, redes eléctricas especiales de alta y baja tensión y, en g eneral, toda otra obra, mobiliario y capacitación del personal, necesaria para la operación del equipo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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