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Tribunal · solo Pro
COMAPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COMAPA contra liquidaciones del SII por indemnización laboral de 27 años de servicio, considerando que gastos rechazados constituyen retiros gravados con impuesto único del artículo 21.
COMAPA S.A. es accionista de Compañía Marítima de Remolcadores Ltda. (99%). Arturo Storaker laboró en empresas relacionadas desde 1981. El 31 de enero de 2009, se terminó su relación laboral con pago de indemnización por 27 años de servicio (aproximadamente $133.3 millones). El SII rechazó el gasto por ser voluntario y exceder los límites legales, emitiendo liquidaciones de impuesto único e26.014 y 18.015 de agosto 2013 por año tributario 2010.
El tribunal determina que la indemnización solo debería considerar los 8 años trabajados en Compañía Marítima de Remolcadores Ltda., no los 27 años de empresas relacionadas, por no existir verdadera continuidad laboral según el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo. Aunque la indemnización fue pactada contractualmente en el anexo del 2 de enero 2008, los gastos rechazados constituyen retiradas ficticias conforme al artículo 21 de la LIR. Como sociedad anónima con participación del 99% en filial, aplica el sistema de retiros del artículo 14. Los gastos rechazados deben gravarse con i
Se rechaza el reclamo de COMAPA en todas sus partes. Se mantienen las Liquidaciones 18.014 y 18.015 del SII como ajustadas a derecho. No se condena en costas. Se reconoce que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
Trescientos ochenta y cuatro 384
Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 37 y siguientes comparece el abogado don Gian Mario Passano León, R.U.T. N° 10.567.444-9, en representación de Compañía del Mar y la Patagonia S.A., también denominada COMA PA S.A., sociedad anónima del giro de inversiones, R.U.T. N° 91.307.000- 3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magallanes N° 990, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s. 18.014 y 18.015, ambas de fecha 29 de agosto de 2013, emanadas de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, por concepto de impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegro de devolución indebida, respectivamente, Año Tributario 2010, originados en un supuesto gasto no necesario para producir la renta por concepto de indemnización laboral por años de servicio, solicitando lo siguiente: 1.- Acoger el reclamo en todas sus partes; 2.- Anular y dejar sin efecto las Liquidaciones N°s.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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