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Tribunal · solo Pro
CERNA AVENDAÑO con SII
Fecha: 08-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Contribuyente reclama por vulneración de derechos al retener SII devolución de impuestos solicitada en formulario 22 por inconsistencias en declaración de renta 2014.
María Angélica Cerna Avendaño presentó declaración anual de impuesto a la renta (formulario 22) el 29 de abril de 2014, solicitando devolución de $498.851 correspondientes a pagos provisionales mensuales (formularios 29). El SII, mediante nota del 23 de mayo de 2014, retuvo el 100% de la devolución argumentando inconsistencias en la declaración relacionadas con: inconcurrencia a notificación de fiscalización de años anteriores, pérdida de exención de impuesto de primera categoría del artículo 40 N°7 LIR, e inaplicabilidad del régimen 14 quáter para 2014.
El SII argumenta que actúa dentro de sus facultades legales mediante fiscalización conforme al artículo 59 CT, disponiendo de plazo de 9 o 12 meses para resolver. Sostiene que la devolución no constituye derecho indubitado ni preexistente amparado por artículo 19 N°24 CPR, pues surge de declaración autodeclarativa provisional susceptible de revisión. Afirma que no existe obligación legal de declarar expresamente la falta de fidedignidad de la declaración antes de fiscalizar. El tribunal debe analizar si existe acción u omisión arbitraria del SII al retener la devolución sin resolver el proceso
Se advierte truncamiento del texto, pero el SII solicitó rechazo total del reclamo argumentando actuar dentro de sus facultades legales, inexistencia de vulneración de derechos, y que la devolución depende de resolución de fiscalización pendiente.
Concepción, ocho de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 12 de junio de 2014, comparece doña María Angélica Cer na Avendaño, RUT 7. 357.607-5 domiciliada para efectos en calle Tucapel N° 340 oficina 4 -A de Concepción; quien interpone reclamo por V ulneración de D erechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, teniendo presente los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la operación renta año tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $498.851, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Indica que la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por la contribuyente, en sus respectivos formularios 29 que suman la cantidad de $498.851.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%, decisión adoptada el día 23 de mayo de 2014. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a su favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Aduce que estas presuntas diferencias o inconsistencias son de exclusiva responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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