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Tribunal · solo Pro
Administradora de Supermercados Hiper Limitada con SII
Fecha: 08-09-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de Resolución que denegó devolución de crédito SENCE por observaciones en declaración de renta, pero acoge parcialmente el reclamo sobre el fondo.
Administradora de Supermercados Hiper Limitada solicitó devolución de $9.546.547 por crédito de gastos de capacitación (SENCE) en declaración de renta año 2011. El SII denegó la devolución mediante Resolución N° 2926 del 20 de mayo de 2013, argumentando observaciones en la declaración respecto de gastos de remuneraciones y pérdida de ejercicio anterior. La reclamante presentó reposición administrativa que fue rechazada el 25 de julio de 2013.
El tribunal examina dos aspectos: (1) la alegación de nulidad por falta de fundamentación de la Resolución N° 2926, argumentando que viola principios de imparcialidad, transparencia y publicidad de la Ley N° 19.880, ya que no especifica razones concretas para rechazar la devolución, limitándose a señalar que la declaración está observada; (2) el fondo respecto de la procedencia del crédito por gastos de capacitación conforme al artículo 40 de la Ley N° 19.518, que permitiría la devolución cuando existe pérdida tributaria, aplicando reglas de pagos provisionales del artículo 97 de la LIR. La re
Se omite en el fragmento proporcionado la parte dispositiva del fallo, que aparentemente fue interrumpida en el texto.
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Temuco, ocho de septiembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN PABLO CABELLO PALMA, abogado, cédula de identidad N° 12.6694.941-3, en representación de la sociedad “ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA ”, continuadora legal de la disuelta sociedad “Supermercado La Frontera Limitada”, del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, ambos con domicilio en calle Gabriela Mistral N°02621, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución N° 2926, de 20 de mayo de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se denegó la devolución solicitada mediante la declaración de renta de la contribuyente c orrespondiente al año tributario 2011, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer: 1.- Antecedentes de la resolucion reclamada:
Refiere la reclamante que el año tributario 2011 presentó formulario 22 folio 102148901, a través del cual se solicitó la devolución de la suma de $9.546.547 .- por concepto de crédito por gastos de capacitación o crédito SENCE, la que fue denegada por Resolución N°2926, en atención a que su declaración de renta presentaba ciertas observaciones, como se aprecia del siguiente cuadro:
A09 "Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, declarado en el Recuadro N°2, Código [631] podría ser excesivo." F63 "Su declaración ha sido seleccionada a objeto de verificar que la pérdida de ejercicio anterior, declarada en el Código [634], Recuadro N°2, se encuentre correctamente determinada según señalado en el artículo 31 N°3 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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