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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA EL ALTO DE RENACA LIMITADA con SII
Fecha: 08-09-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGEAvalúo +2.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo por determinación errónea de superficie. El tribunal corrige la superficie de 33.390 m² a 33.124,29 m² según inscripciones conservatorias, rechazando plano topográfico privado.
Inmobiliaria El Alto de Reñaca Ltda. reclama del avalúo fiscal del inmueble Rol N° 3149-001 en Viña del Mar, alegando errónea determinación de superficie. Sostiene que la superficie disminuyó en 3.631 m² por modificaciones de deslindes y en 1.446 m² por afectación a utilidad pública, quedando en 28.313 m². El SII avaluó el inmueble en $2.295.395.550 considerando 33.390 m². La reclamante acompaña plano topográfico privado y certificado de informaciones previas para acreditar la menor superficie.
El tribunal establece que la determinación de superficies para efectos tributarios debe basarse en inscripciones conservatorias, conforme al sistema registral de propiedad raíz consagrado en los artículos 686 y siguientes del Código Civil. Desestima el plano topográfico privado por no acreditar existencia legal del bien raíz ni sus derechos reales. Del examen de inscripción de Aclaración y Demarcación de Deslindes de 2007 (fojas 3823 V N° 4808), encuentra disminución de solo 265,71 m², quedando superficie en 33.124,29 m². Respecto a afectación por utilidad pública (1.446 m²), constata que no e
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el avalúo reclamado de $2.295.395.550. El SII debe asignar nuevo avalúo según cálculo: $2.277.129.316 = $137.490 × 33.124,29 × 1,0 × 0,5. No se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida.
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INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA LTDA
RUT 78.019.420-0
Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 , compareció don ALBERTO EDUARDO HAMEL
LÓPEZ, RUT Nº 13.191.406 -7, y don JUAN CARLOS OSORIO J OHANNSEN, ambos abogados, en representación de INMOBILIARIA EL ALTO DE REÑACA
LTDA., RUT N° 78.019.420 -0, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 1405, oficina 1702, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en conformidad con los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del S ervicio de Impuestos Internos, respecto de los inmuebles ROL N° 3149-001, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que reclama del avalúo en conformidad a la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario.
2. Alega que de acuerdo a la inscripción , plano s de levantamiento topográfico y conservatorios, como escrituras de aclaración y modificación de deslindes , la superficie del i nmueble disminuyó en 3.631 metros cuadrados.
3. Por su parte, agrega que el predio también disminuyó su superficie en 1.446 metros cuadrados, por su afectación a utilidad pública.
4. En virtud de las disminuciones indicadas, alega que la respectiva superficie no es aquella que pretende el Servicio , si no que de 28.313 metros cuadrados.
5. Conforme lo anterior, solicita que se enmiende el avalúo reclamado, con costas.
A fojas 33, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA , Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo 2 piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo de autos en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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