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Tribunal · solo Pro
Centro de Imágenes Medicas Avanzadas San Jose S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza en parte reclamo de CIMA contra denegación de devolución de impuestos por Ley Arica 19.420, ordenando solo devolución de PPM pagados en 2010 por $ 6.344.452, negando crédito por inversión en equipo que no es propiedad de la sociedad.
CIMA adquirió en 2008 un equipo scanner de tomografía por US$ 352.149 para infraestructura médica en Arica, realizando inversiones complementarias por $ 203.684.823. Solicitó devolución de impuestos por $ 742.521 en declaración 2011, basándose en crédito Ley Arica 19.420 aceptado en 2009 y 2010. El SII rechazó la devolución por falta de antecedentes mediante notificación no cumplida formalmente. CIMA alegó que no era titular del inmueble ni del equipo, siendo estos de terceros.
El Tribunal analizó que CIMA no cumple requisitos Ley 19.420 por carecer de propiedad del equipo scanner y del inmueble donde funciona. Las obras ejecutadas son solo acondicionamiento del espacio, no inversión en activo inmovilizado propio. El SII incumplió procedimiento notificando por carta simple sin certificación legal, lo que impide producir efectos vinculantes. Sin embargo, el monto de PPM de $ 742.521 pagados en 2010 es verificable en registros del SII y debe ser restituido independientemente del beneficio regional, ya que proviene de recursos propios no cubiertos por crédito tributario
Ha lugar en parte al reclamo. Se ordena al SII rebajar y devolver solo los PPM pagados en 2010 imputados al año tributario 2011, por $ 6.344.452, rechazando la devolución respecto al crédito Ley Arica. No ha lugar a lo demás solicitado por la reclamante.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT : Rol · solo Pro.
En Arica, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTO:
El escrito, de 28 de marzo de 2014, a fs. 1, presentado por don Raúl
Cristián Castro Cruz, abogado, C. I. N° 12.021.985-5, en nombre y representación de CENTRO DE IMÁGENES MÉDICAS AVANZADAS SAN JOSÉ S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario No. 76.011.496-0, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 843, Comuna de Arica, correo electrónico jrecart@rbvabogados.cl, mediante el cual reclama en contra de la Resolución N° Ex. 101101000423, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional del SII de Arica y Parinacota, solicitando se acoja el reclamo, se ordene tener por reconocido el crédito de la Ley N° 19.420 y se ordene la devolución del remanente de impuestos, solicitado mediante formulario 22, declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 84279901, correspondiente al año tributario 2011 por $ 742.521, con los reajustes e intereses legales correspondientes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se reseñan a continuación.
Expone que a contar de enero de 2008 inició el desarrollo de un proyecto en razón a que en Arica existía un déficit en infraestructura y unidades de apoyo al diagnóstico médico, siendo los equipos de tomografía y scanner de la sociedad eran muy antiguos, por lo que decidió adquirir un nuevo equipo de scanner de multicorte, de a lo menos 16 canales y la implementación de un espacio adecuado, con las instalaciones necesarias; cuyo precio de compra fue de US$ 352.149, equivalentes a $ 167.777.870, según consta en factura N° 09392 acompañada en el primer otrosí.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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