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Tribunal · solo Pro
GUERRERO PALMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamación tributaria contra notificación de infracción por vicio de forma en su entrega al contribuyente, pese a ser extemporánea, al constatar que la copia entregada era ilegible y vulneraba derecho a defensa.
Ana María Guerrero Palma reclamó contra Notificación de Infracción N° 1170968 del SII por infracción al artículo 97 N° 10 del CT, por monto de $1.300. La copia de notificación entregada al contribuyente era prácticamente ilegible, excepto por la fecha de presentación (08/07/2014) remarcada en negro, lo que indujo a la reclamante a creer que ese era el plazo fatal. El original acompañado por SII mostraba que la notificación fue emitida el 01/07/2014, haciendo extemporánea la reclamación presentada el 26/07/2014.
El tribunal reconoce que la reclamación fue interpuesta extemporáneamente (21 días después de la notificación, cuando la ley concede 19 días). Sin embargo, encuentra que la copia de notificación entregada al contribuyente presentaba un vicio formal grave: estaba totalmente ilegible salvo la fecha de presentación destacada en negro, lo que absorbía la atención y ocultaba información esencial sobre la causal de la infracción. Esto vulneró el derecho a defensa consagrado en la Constitución, dejando a la reclamante en indefensión al no poder conocer los motivos de la denuncia ni formular descargos
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1170968 por carecer de antecedentes mínimos necesarios para su inteligencia por el reclamante. Se ordena notificación mediante carta certificada y publicación en sitio web del Tribunal.
En Arica, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
Proveyendo escrito, de 31 de julio de 2014, a fs. 6 , presentado por el Servicio de Impuestos Internos: A LO PRINCIPAL: Estése a lo que se resuelva. AL PRIMER OTROSÍ: Por cumplido lo ordenado y por acompañado documentos. Autos. AL
SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER Y CUARTO OTROSÍES:
Téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que con fecha 26 de Julio 2014, doña ANA MARÍA
GUERRERO PALMA , RUT N° 15.006.573-9, domiciliada en Maipú N° 353 , Comuna de Arica, deduce reclamación tributaria en contra de la Notificación de Infracción N° 1170968, contenida en el formulario 3294, emitida por la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, con motivo de la comisión de la conducta infraccional contenida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por un monto de operación ascendente a $1.300.
SEGUNDO: Que la contribuyente señala en su presentación, que
la Notificación de Infracción N° 1170968, contenida en el formulario 3294 , del Servicio de Impuestos Internos, le fue notificada el día 8 de Julio de 2014, adjuntando copia de dicha citación en condiciones ilegibles por lo que no hay elementos suficientes para determinar la fecha exacta de la notificación y por ende, si el mismo está presentado dentro del plazo legal y fatal que concede el Código Tributario en su artículo 165, N° 3.
TERCERO: Que, en atención al reclamo presentado y el
documento acompañado, en resolución de fecha 28 de Julio que corre a fojas 4, este Tribunal co nfiere traslado al Servicio de Impuestos Internos a fin de que presente sus descargos y se le ordena acompañar la Notificación de Infracción N° 1170968, contenida en el formulario 3294.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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