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Tribunal · solo Pro
HURTADO GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-02-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: jorge_pohlhammer_doren
ACOGE Confirmatorio
Anula infracción por emisión de factura con vigencia vencida, concluyendo que dicho requisito no está tipificado legalmente en el Código Tributario ni en la Ley de IVA.
Alejandra Hurtado González, dueña de restaurante, emitió factura N° 653 el 7 de enero de 2011, cuando su vigencia vencía el 31 de diciembre de 2010. El SII notificó infracción N° 1050888 por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. La reclamante arguyó que la factura estaba timbrada, registrada en libros auxiliares y que fue error administrativo sin perjuicio fiscal. El SII solicitó confirmar la infracción en base a la Resolución N° 14 de 2005.
El Tribunal analiza si la emisión fuera del plazo de vigencia constituye infracción tipificada en el artículo 97 N° 10 del CT. Revisa el artículo 54 de la Ley de IVA y artículos 69 y 71bis del DS 55/1977, concluyendo que ninguno de estos cuerpos legales establece explícitamente como requisito de forma la emisión dentro del plazo de vigencia. El artículo 71bis limita taxativamente las facultades de la Dirección del SII a aspectos físicos (dimensiones, papel, tinta, diseño). La Resolución N° 14, que fija el requisito de vigencia, es acto administrativo que no puede crear infracciones sin sustent
Acoge reclamo y anula Notificación de Infracción N° 1050888 de 8 de enero de 2011 por falta de sustento constitucional, legal y reglamentario. No se pronuncia sobre costas.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a dieciocho de febrero de dos mil once.
VISTO:
El escrito, de 26 de enero de 2011, rolante a fs. 1, mediante el cual don
CUSTODIO HURTADO CANTILLANA, RUT Nº 6.769.331-0, en representación de doña ALEJANDRA HURTADO GONZÁLEZ, RUT Nº 10.986.912-0, ambos domiciliados en calle 21 de mayo Nº 248, comuna y ciudad de Arica, con giro comercial de Restaurante y Salón de Te, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción Nº 1050888, de 8 de enero de 2011, notificada por cédula en la persona de Cecilia Reyes, RUT Nº 7.495.524-K, por la infracción consistente en “EMITE Y OTORGA FACTURA 653 QUE NO CUMPLE REQUISITOS
LEGALES Y REGLAMENTARIOS POR SER EMITIDA CON VIGENCIA VENCIDA (AL 31/12/2010) EMISIÓN 7/01/2011”. Del acta de notificación, rola copia a fs. 10, acompañada por la parte reclamante.
Fundamenta su reclamo en que la factura fue emitida por la cajera y que por desconocimiento, no se fijó en la fecha de vigencia, pero que cuenta con todos los requisitos legales, ya que está timbrada y autorizada por el Servicio de Impuestos Internos y que la emisión fuera de la fecha de vigencia es sólo un error administrativo, que no hubo delito (sic) tributario ni perjuicio fiscal, ya que el documento se encuentra registrado en el libro auxiliar correspondiente y el impuesto será pagado dentro del plazo legal. Expone además que se autorizaron nuevas facturas con fecha de vigencia correcta y la emitida fuera de plazo será reemplazada al cliente, a través del mecanismo que contempla la ley. Consigna que tiene sus impuestos al día y no ha sido sujeto de infracción tributaria alguna.
Termina solicitando al Tribunal deje nula la notificación de infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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