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Tribunal · solo Pro
Adasme Mejias con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma infracción por no emitir boleta al momento de la venta de pan y queso. Se aplica multa de 2 UTM y 1 día de clausura, rechazando alegación de emisión anterior de comprobante.
El 3 de noviembre de 2014, funcionarias del SII fiscalizaron un local comercial en Arica. Presenciaron una venta de pan y queso por $1.030 sin emisión de boleta. Al solicitarla, la propietaria Genoveva Adasme Mejías fue impedida por su hijo Sergio Castro de emitirla, alegando que ya había emitido boleta en la tarde. Las funcionarias exigieron la emisión en acto, que ocurrió bajo presión. El reclamante alegó agresividad de las fiscalizadoras; éstas denunciaron agresiones verbales del hijo.
El Tribunal constató que conforme al artículo 55 DL 825, las boletas deben emitirse al momento de entrega real o simbólica de mercaderías. La reclamante no probó emisión previa de boleta por $1.030. Los testigos de la fiscalización declararon haber presenciado directamente la falta de emisión. Aunque ambas partes alegaron faltas de respeto, el Tribunal valoró que la reclamante ejerce actividad desde 1997 y debe conocer cabalmente la normativa tributaria. Las infracciones previas invocadas (2004 y 2007) excedían tres años, por lo que no configuran agravante de reincidencia. Se aplicó el mínimo
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción por no otorgar boleta. Se aplica multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y UN DÍA DE CLAUSURA del local. Se rechaza condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a quince de enero dos mil quince.
VISTO:
A fojas1, escrito, de 1 9 de Noviembre de 2014, presentado por don SERGIO
CASTRO ADASME, RUT N° 7.136.857-2, domiciliado en José Zapiola N° 3184 ciudad de Arica, en representación de doña GENOVEVA ADASME MEJÍAS, RUT N° 3.828.930-6, del mismo domicilio, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1171856, notificada el 3 de Noviembre de 2014, emitida por la funcionaria Ruth Fredericksen Fuentes, por la infracción tipificada en el inciso 1°, del N° 10, del artículo N° 97, del Código Tributario, fundada en la denunciada “ No otorgó ni emitió boleta por la venta de pan y queso, a petición de funcionaria emite boleta N° 493581, se entrega informativo on line.”
El reclamante solicita anular la multa, en razón a que no corresponde la sanción toda vez que se trataba de una venta que había sido realizada con anterioridad , otorgando la boleta respectiva, a una vecina cliente habitual, quien había comprado pan, queso y otras mercaderías d urante la tarde , pero como el pan llega alrededor de las 16:30 horas, un familiar de la cliente pasaría más tarde a retirar el pan y el queso pagando sólo una diferencia de $30 por el valor del queso.
Agrega que el trato de las funcionarias al momento de c ursar la infracción fue prepotente e intransigente y de evidente abuso de poder , en el que no fue posible explicar la situación, pidiendo a la reclamante que firmara la notificación de infracción y obligándola a emitir una boleta por el monto de $1.030.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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