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Tribunal · solo Pro
PAREDES MAMANI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-08-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la infracción por artículo 97 N°10 CT, al determinar que la reclamante no es contribuyente del IVA y por tanto carecía de obligación de emitir documentos tributarios.
Susana Paredes Mamani fue fiscalizada el 6 de julio de 2012 transportando 120 cajas de tomates en vehículo de carga sin documentación tributaria. El SII notificó infracción por no emitir factura ni guía de despacho. La reclamante alegó que trasladaba desperdicios para alimentar sus animales y carecía de recursos. El SII sostuvo que eran bienes corporales muebles de su propiedad que debieron ser documentados tributariamente.
El Tribunal determinó que, aunque la reclamante transportaba mercadería en vehículo de carga, no registraba aviso de iniciación de actividades ni tenía documentos timbrados, por lo que no era contribuyente del IVA. Al no serlo, carecía de obligación de emitir documentos tributarios conforme artículo 52 y siguientes DL825. El incumplimiento de portar documentación está sancionado en artículo 97 N°17 CT, no en N°10. La conducta podría haber encuadrado en artículo 97 N°9 CT por actividad clandestina, pero no en N°10. Las contravenciones exigen claridad y precisión objetiva, que no concurren en es
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1058577 de 6 de julio de 2012 por la conducta tipificada en artículo 97 N°10 CT.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a veinte de agosto de dos mil doce.
VISTO:
A f ojas1, el escrito, de 18 de julio de 2012, presentado por doña SUSANA
CELESTE PAREDES MAMANI, RUT 11.611.463- 1, domiciliada en Los Avellanos N° 2282, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1058577, de 6 de julio de 2012, emitida por la funcionaria María Acevedo, por la infracción tipificada en el N° 10, del artículo N° 97, del Código Tributario, fundada en que la denunciada “No emitió ni otorgó Factura ni Guía de Despacho por el traslado de 120 cajas de tomates a $ 800 c/u, desde Caleta Vitor a Km. 12 Azapa, en vehículo Hyundai Pte. VH 6249 y al momento de la fiscalización no dispone de Dcto. Tributario alguno”.
La reclamante solicita anular la multa, en razón a que trasladaba productos de “desperdicios” (tomates) para alimentar a sus animales de consumo personal, que le permiten retirar dos veces por semana. Hace presente que no es comerciante y que tiene recursos financieros apenas suficientes para so brevivir, pero en caso alguno le permitirían pagar una eventual multa.
A fojas 5, escrito, de 31 de julio de 2012, suscrito por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y Parinacota, mediante el cual evacua el traslado concedido, solicitando que sea rechazado el reclamo en todas sus partes y sean aplicadas las sanciones que procedan.
Fundamenta su pretensión en que con fecha 6 de julio de 2012, a las 21:50
Hrs., en labores de fiscalización desarrolladas en un control carretero en el Reten de Carabineros de San Miguel de Azapa, el v ehículo Hyundai PPU, patente VH -62.49, que transportaba 120 cajas de tomates, propiedad de la reclamante y al constatar la funcionaria actuante que no portaba documento tributario alguno de respaldo, procedió a notificar la denuncia reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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