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Tribunal · solo Pro
SOC DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ALAMO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal constata que la boleta fue efectivamente emitida por el sistema electrónico y entregada al cliente, por lo que no existe infracción al artículo 97 N°10 del CT.
El 8 de noviembre de 2014, en un minimarket, un cliente compró pan por $1.500 y realizó una llamada telefónica. La cajera registró la operación en el sistema electrónico de facturación, emitiendo boleta N°11622. El cliente pagó el monto exacto y se retiró intempestivamente sin esperar la entrega material de la boleta, que ya había sido generada por el sistema. La fiscalizadora del SII, presenciando los hechos, cursó infracción por no emisión de boleta. La reclamante acompaña grabación de cámara de seguridad que documenta los hechos.
El tribunal analiza la grabación de seguridad y constata que la cajera otorgó la boleta conforme a los procedimientos del sistema electrónico, siendo el cliente quien se retiró intempestivamente sin recibirla materialmente. Se aplica interpretación restrictiva de normas sancionatorias (artículo 97 N°10), exigiendo niveles de certeza importantes. El artículo 55 del DL 825 exige emisión en momento de entrega real o simbólica, lo que se cumplió. La conducta de la reclamante no ensambla en el tipo de infracción, existiendo una conducta clara de intención de registrar la operación sin evasión tribu
Se acoge el reclamo y se anula la Notificación de Infracción N°1171858 de 8 de noviembre de 2014 por infracción al artículo 97 N°10 del CT. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Arica, a quince de enero de dos mil quince.
VISTO:
El escrito, de 26 de noviembre de 2014, de fojas 1 y siguientes , mediante el cual doña ANGÉLICA MARÍA QUIGUAILLO BERTHELON, abogada, RUT número 10.680.032-4, en calidad de mandataria judicial y, en represen de la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL LEPE Y ÁLAMO LIMITADA, RUT 77.400.890 -k, empresa del giro de su denominación social, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Maschid Álam o Álamo, RUT 4.579.913 -1, todos domiciliados para efectos en Calle Rafael Sotomayor Nº 361 -B de la ciudad, Arica, reclama, conforme al artículo 165 del Código Tributario, en procedimiento especial para la aplicación de sanciones, de la Notificación de Infracción N° 1171858 de fecha 08 de Noviembre de 2014 a las 10:20 AM, cursada por la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos doña Ruth Fredericksen, por la sanción establecida en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en "N o emitir ni otorgar Documento Legal alguno por la venta de pan y llamada telefónica. A petición de funcionario emite Boleta N° 11622 por $1.500".
Funda el reclamo en lo siguiente:
Cuestión previa.-
Antes que todo, señala que la descripción de los hechos con detalle de la hora, minutos y segundos, se basa en la grabación de la cámara de seguridad del establecimiento que acompaña en un otrosí de la presentación (aclara que la hora marcada en la grabación se encuentra desfasada en una hora producto del c ambio de hora); además del relato aportado por los trabajadores presentes en la grabación y que la facturación y las boletas del establecimiento son electrónicas. Hechos.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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