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Tribunal · solo Pro
ALBIÑA OCHOA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2014 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de remanente en declaración de renta 2013, ordenando devolución de $41.676 en lugar de $143.448 solicitados, previa presentación de declaración rectificatoria.
Silvia Mirtha Albiña Ochoa presentó declaración de Impuesto a la Renta para AT 2013 solicitando devolución de remanente por $143.448, basándose en propuesta del SII. El SII negó la devolución mediante Res. Exenta 1414 de 18 octubre 2013, alegando que los ingresos por honorarios, sueldos y pensiones fueron subdeclarados u omitidos. Según información de agentes retenedores y empleadores, la contribuyente percibió $12.404.094 en sueldos y pensiones más $3.412.694 en honorarios, cifras superiores a las declaradas. El SII notificó para que presentara antecedentes pero la contribuyente no compareció
El tribunal determina que la propuesta de declaración del SII no es vinculante y responsabiliza al contribuyente de verificar su exactitud. Reconoce que aunque la reclamante confiaba en la propuesta del SII, existen omisiones porque no todos los agentes retenedores presentan declaraciones juradas oportunamente. El tribunal valora los antecedentes probados conforme a sana crítica, verificando mediante medida para mejor resolver los ingresos reales percibidos certificados por empleadores. Determina que la declaración contenía errores en rebajas y créditos por beneficio DL 889 que debieron estar
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto la Res. Exenta 1414. El SII debe devolver $41.676 como remanente, previa presentación por la contribuyente de declaración rectificatoria del formulario 22 con los valores recalculados por el tribunal.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Arica, a once de septiembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 5 de febrero de 21014, presentado por doña SILVIA
MIRTHA ALBIÑA OCHOA, RUT N° 6.046.633 -5, con domicilio en Avenida España N° 3102, Villa Andrés Bello, Arica, mediante el cual in terpone reclamo en contra de la Res. N° EX. 1414, de 18 de octubre de 2013, de la que acompañó copia que rola a fs. 3, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, la que deniega la devolución del remanente a su favor que determinó en su declaración de Impuesto a la Renta, presentada en formulario 22, folio 213443143, correspondiente al Año Tributario 2013, por un monto de $ 143.448.
Fundamenta su reclamo en que la declaración presentada, se efectuó de conformidad a la propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos en su página de Internet, no se le puede hacer responsable de las inconsistencias de las declaraciones de remuneraciones de su empleador y solicita se ordene que le sea devuelto el remanente antes individualizado.
A fs. 35, escrito, de 13 de marzo de 2014, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual evacua el traslado.
Basa la actuación del ente fiscalizador en la revisión de la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, correspondiente al AT 2013, la que se impugnó por diferencias de impuestos originadas en los honorarios y en las Remuneraciones, que se encontraban subdeclaradas o no declaradas, de acuerdo a lo informado por los Agentes Retenedores y según los antecedentes que obraban en poder del SII, respectivamente. Expone que al efecto se remitió a la reclamante, notificación N° 130200099, de 21 de junio de 2013, para que concurriera presentar antecedentes, a la cual no compareció, por lo que se libró la resolución Exenta N° 1414, que declaró la improcedencia de la devolución solicitada por $143.448.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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