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Tribunal · solo Pro
CIRUJANOS CARDÍACOS DE CONCEPCIÓN LIMITADA con SII
Fecha: 12-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos: SII debe devolver $5.640.816 en pagos provisionales mensuales dentro de 30 días de vencido plazo de declaración, sin supeditarlo a fiscalización.
Cirujanos Cardíacos de Concepción Limitada presentó declaración de renta 2014 solicitando devolución de $5.640.816 por pagos provisionales mensuales. El SII no autorizó devolución alegando inconsistencias en la declaración y necesidad de fiscalización. La devolución no fue materializada pese a vencimiento del plazo legal de 30 días posterior al 31 de mayo de 2014.
El artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta regula especialmente los pagos provisionales mensuales, estableciendo plazo perentorio de 30 días para devolver el saldo a favor, sin condicionar esta devolución a revisión previa. A diferencia del artículo 59 del Código Tributario (regla general de fiscalización), el artículo 97 no autoriza al SII a retener devoluciones mientras fiscaliza. Los pagos provisionales constituyen abonos o anticipos, no gastos, manteniendo carácter de activo o derecho de crédito contra el Fisco. El legislador estableció salvaguardas (restitución con reajuste e interes
Se acoge reclamo. SII debe autorizar restitución de $5.640.816 solicitada en formulario 22 dentro de plazo breve tras ejecutoriarse sentencia. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Concepción, doce de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 03 de junio de 2014, comparece don Gustavo Cabret Cid , en representación de la sociedad Cirujanos Cardiacos de Concepción Limitada RUT 76.061.653-2, ambos domiciliados para efectos en calle Tucapel N° 340 oficina 4 -A de Concepción; quien interpone reclamo por V ulneración de D erechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, teniendo presente los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la O peración Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $ 5.640.816, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Indica que la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por la contribuyente, en sus respectivos formularios 29 que suman la cantidad de $100.254.669.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devol vió absolutamente nada, reteniendo el 100%, decisión adoptada el día 23 de mayo de 2014. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su ac tuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a su favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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