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Tribunal · solo Pro
PESQUERA PEDRO LEPE RAMIREZ E.I.R.L. con SII
Fecha: 16-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por devolución de impuestos. SII retuvo legalmente parte del saldo a favor pendiente de fiscalización sobre utilidades absorbidas.
Pesquera Pedro Lepe Ramírez E.I.R.L. presentó declaración de renta 2014 solicitando devolución de $9.081.500, compuesta por pagos provisionales mensuales ($4.661.853) y pagos por utilidades absorbidas ($4.733.502), menos monto a disposición de socios ($313.855). El SII devolvió solo $4.469.742, reteniendo el monto relacionado con utilidades absorbidas. La contribuyente reclama por vulneración de derechos, alegando actuación ilegal y arbitraria del Servicio.
El tribunal analiza que las diferencias encontradas en la declaración podrían materializarse en un proceso de fiscalización regulado en ley. Respecto a utilidades absorbidas, el artículo 59 del Código Tributario establece plazo de 12 meses durante el cual el contribuyente no puede exigir devolución de esa parte. Las declaraciones de impuestos tienen carácter provisorio en sistema autodeclarativo. El SII actuó dentro de sus facultades legales, de forma objetiva y apegada a normativa legal. No existe actuación arbitraria ni ilegal que vulnere derechos fundamentales.
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Pesquera Pedro Lepe Ramírez E.I.R.L. Se confirma la actuación del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha 12 de junio de 2014, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación de Pesquera Pedro Lepe Ramírez E.I.R.L., RUT 76. 662.680-7, domiciliado para efectos en calle Tucapel n °340 oficina 4- A de Concepción; quien interpone reclamo por V ulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, teniendo presente los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $ 9.081.998, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Indica que la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por la contribuyente, en sus respectivos formularios 29 que suman la cantidad de $4.661.853, más pagos provisionales por utilidades absorbidas conforme al artículo 31 n°3 de la Ley de Impuesto a la Renta por $4.733.501, menos monto puesto a disposición de los socios por $313.855, lo que da como resultado la devolución solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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