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Tribunal · solo Pro
ASERRADEROS MADECAM LIMITADA con SII
Fecha: 17-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Aserraderos Madecam por vulneración de derechos al retener el SII parcialmente devolución de remanente de impuesto. El tribunal estima legal la fiscalización ex ante del SII respecto a gastos de capacitación y PPUA.
Aserraderos Madecam Ltda. presentó declaración de impuesto a la renta año 2014 solicitando devolución de $27.785.918, conformada por pagos provisionales mensuales ($8.569.966), gastos de capacitación ($1.696.000) y pagos provisionales por utilidades absorbidas ($17.587.952). El SII autorizó solo devolución de pagos provisionales mensuales el 23 de mayo de 2014, reteniendo las otras partes por sometimiento a fiscalización. La sociedad reclama vulneración de derechos al no recibir devolución íntegra en plazo de 30 días.
El tribunal analiza si el SII puede fiscalizar ex ante (antes de cursar devolución) solicitudes de devolución. Respecto a gastos de capacitación: existe norma que autoriza fiscalización previa dentro de 9 meses. Respecto a pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA): el artículo 59 inciso final del Código Tributario expresamente autoriza plazo de 12 meses para fiscalizar y resolver estas peticiones. El artículo 97 de la LIR establece regla general de devolución en 30 días, pero resulta aplicable solo cuando no media fiscalización vigente. El SII comunicó legalmente el 13 de mayo 2014
Se rechaza sin costas el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Aserraderos Madecam Ltda. en contra de la VIII Dirección Regional del SII Concepción. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo conforme artículo 6° letra B) n°6 del Código Tributario.
Concepción, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don
GUSTAVO CABRET PAZ , abogado, RUT n.° 15.112.823-8, en representación de ASERRADEROS MADECAM LTDA. , RUT n.° 76.730.980-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, Oficina 4 -A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la actuación a dministrativa de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Concepción , representada por su Director Regional, doña Teresa Conejeros Peña, contador auditor.
Fundado su arbitrio, expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
Explica que con motivo de la operación renta, año tributario 2014, la sociedad Aserraderos Madecam Ltda., solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a favor, por la suma de $27.785.918, conforme al artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través de la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, formulario 22, folio n.° 226661834, presentada en tiempo y forma.
Indica que la composición de los créditos o saldo a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por su representada, en su respectivos formularios 29, que suman la cantidad de $8.569.966, más g astos de capacitación invertido s en su personal de $1.696.000, más pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas, de acuerdo al artículo 31 n.° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, por $17.587.952, lo que da como resultado un crédito a devolver o saldo a favor por la suma de $27.853.918.
Relata que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma uni lateral y arbitraria, aparentemente solo devolvió los pagos provisionales mensuales, hecho autorizado en el día 23 de mayo de 2014. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante –prosigue-, volvió a revisar dicha aplicación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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