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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LANALHUE S.A. con SII
Fecha: 22-09-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación por vulneración de derechos al no devolver saldo a favor de impuesto a la renta. SII retuvo íntegramente $42.547.329 alegando fiscalización pendiente de la declaración.
Construcciones y Servicios Lanalhue S.A. presentó su declaración de renta (formulario 22) del año tributario 2014 el 14 de abril de 2014, solicitando devolución de $42.547.329 por pagos provisionales mensuales ($23.272.173) y pagos por utilidades absorbidas ($22.018.624). El SII no devolvió cantidad alguna, reteniendo el 100% del crédito bajo la justificación de que la declaración estaba siendo fiscalizada por discrepancias con antecedentes en poder del organismo. La reclamante sostiene que la devolución debió efectuarse al vencer el plazo del 31 de mayo de 2014.
El SII argumentó que: (1) actuó dentro de sus facultades legales sin incurrir en acto ilegal o arbitrario; (2) el derecho a devolución no es indubitado ni preexistente mientras la declaración está en fiscalización, conforme al artículo 59 del Código Tributario que otorga 12 meses para fiscalizar; (3) las declaraciones de impuestos tienen carácter provisorio en un sistema autodeclarativo y pueden ser revisadas dentro de plazos de prescripción; (4) no existe obligación legal de declarar previamente no fidedigna una declaración para iniciar fiscalización; (5) el SII no ha denegado definitivamente
El texto no incluye la sentencia definitiva (consta que fue traído a fallo a fojas 55, pero el pronunciamiento no aparece en la transcripción proporcionada).
Concepción veintidós de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 05 y siguientes, con fecha 26 de agosto de 2014, comparece don
Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación procesal de Construcciones y Servicios Lanalhue S.A, Rut: 76.431.490-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4-a de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $42.547.329, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $23.272.173, más pagos provisionales por utilidades absorbidas de $22.018.624, lo que da como resultado un crédito a devolver por la suma de $42.547.329.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, no devolvió absolutamente nada, reteniendo el 100%. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la Ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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