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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD VINICOLA TERRAVIVA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de viña contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito fiscal en facturas calificadas de ideológicamente falsas, al no acreditar efectividad de operaciones ni cumplimiento de normas de prevención.
Sociedad Vinícola Terraviva Ltda. reclamó contra liquidaciones que rechazaron crédito fiscal por facturas de noviembre 2011 a abril 2012, alegando que operaciones de movimiento de tierra, materiales e insumos fueron reales y gestionadas por intermediario Cristián Opazo Villalba, quien recibió pago en vino. SII calificó facturas como ideológicamente falsas por inconsistencias en giros de proveedores y falta de cumplimiento de normas de prevención en pago.
Tribunal analizó la efectividad de operaciones según artículo 21 Código Tributario y normas de prevención del artículo 23 N°5 Ley IVA. Constató contradicciones graves: reclamante afirmó en etapa administrativa que pago provenía de crédito bancario, pero en juicio modificó versión alegando pago con vino a intermediario. Tribunal concluyó que no se acreditó gestión de Opazo como intermediario ni que facturas de venta de vino a Sebastián Opazo fueran realmente para pagar las facturas cuestionadas. Respecto excepción de entero en arcas fiscales del artículo 23 N°5 inciso 4° Ley IVA, tribunal verif
Se rechaza reclamación tributaria interpuesta contra Liquidaciones Nos. 498 a 507 del 10.06.2013 y se confirman las actuaciones del SII. No se condena en costas a reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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“SOC. VINÍCOLA TERRAVIVA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes, comparece don MILTON ANDRÉS FIGUEROA LUDUEÑA, RUT Nº 10.980.562-9, Ingeniero Agrónomo, en representación de la contribuyente SOCIEDAD VINÍCOLA TERRAVIVA LIMITADA, RUT No. 76.091.286-7, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Teresa, Sitio 7, Camino Las Rastras , Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 498 a 507, de fecha 10.06.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos noviembre y diciembre de 2011; abril a agosto de 2012 y noviembre de 2012; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, respecto del período de abril de 2012 y Reintegro de Pagos Provisionales Mensuales, respecto del período de mayo de 2012, fundadas en que la reclamante no habría acreditado la efectividad de las operaciones consignadas en la factura N° 9, emitida con fecha 07.11.2011, con membrete del contribuyente Inversiones Monte Cristo Ltda., RUT N° 76.158.195 -3; en las factura Nos. 377 y 414 emitidas con fecha 31.12.2011 y 25.04.2012, respectivamente, con membrete de la contribuyente Cecilia del Carmen Lorca Catrilef, RUT N° 10.485.977 -1; en la factura N° 27, emitida con fecha 31.12.2011, con membrete del contribuyente Distribuidora Luis Alberto Alcaíno Albornoz E.I.R.L, RUT N° 76.140.112 -2; y en la factura N° 13, de fecha 29.02.2012, con membrete de David Nicolás Salas Valenzuela, RUT N° 17.441.819 -5, las que fueron calificadas de falsas por el órgano fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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