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Tribunal · solo Pro
NUEVA LLANTEN LIMITADA con SII
Fecha: 26-09-2014 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamo contra resolución que negó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas ($50.235.260), por no acreditar fehacientemente pérdida tributaria declarada, especialmente intereses por préstamos con empresas relacionadas.
Inversiones Nueva Llantén Limitada fusionó con Inversiones Llantén Limitada en 2010, absorbiendo pasivos por traspasos de fondos de empresas relacionadas (Subaru Chile, Hino Chile, Kia Chile). En declaración AT 2012 declaró pérdida tributaria de $347.867.544 y solicitó devolución de $50.235.260 por pago provisional de impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas. SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta 2012/272 por no acreditar fehacientemente cuenta 'Intereses Préstamos' ($961.559.039), pérdida de arrastre ($40.189.859) ni otros gastos financieros ($179.628).
El tribunal debe determinar si la reclamante acreditó fehacientemente la pérdida tributaria declarada conforme al artículo 31 de la LIR. El SII sostiene que no se aportó documentación tributaria completa en hojas autorizadas, no se acreditó efectividad de operaciones de crédito con relacionadas, ni necesariedad del gasto. Las operaciones entre partes relacionadas requieren revelación adecuada según principios contables (Boletín Técnico N°6 y 11). La etapa jurisdiccional no constituye nueva instancia de fiscalización; el contribuyente debió aportar todos los antecedentes en etapa administrativa
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Resolución Exenta N°2012/272 que negó la devolución de $50.235.260 y rechazó la pérdida tributaria de $347.867.544, con condenación en costas al reclamante.
“INVERSIONES NUEVA LLANTÉN LIMITADA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
Santiago, A VIENTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que, a fojas 1, con fecha 13 de agosto de 2014, comparece don León Avayú Beresi, en representación según se acredita de INVERSIONES NUEVA LLANTEN
LIMITADA, Rut N° 76.111.531-6, todos domiciliados para los efectos señalados en calle Santa Rosa No 455, comuna y ciudad de Santiago, quien es asistido por su abogado Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, al Señor Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ambos conforme a sus antecedentes que señalan a saber;
I.
ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA RECLAMANTE.
La reclamante señala que en la representación que inviste, y conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y demás normas legales citadas en esta presentación y pertinentes, se presentan ante el Tribunal en deducir Reclamo en contra de la Resolución Exenta No 2012/272 del Departamento de Fiscalización PYMIPE, Grupo No 3 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, suscrita por el Director Regional don Bernardo Seaman González con fecha 26 de abril de 2013, la cual fue notificada a su representada con fecha 25 de abril de 2013, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, y se dé LUGAR a la devolución de un saldo en favor de su representada ascendente a $50.235.260, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitada por INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA en 1 su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, Folio No 223029552, correspondiente al año tributario 2012, aceptando en todas sus partes la Pérdida Tributaria declarada por la reclamante en dicho Formulario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponer:
INVERSIONES NUEVA LLANTEN LIMITADA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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