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Tribunal · solo Pro
GARCIA SABUGAL con SII
Fecha: 02-10-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE
El tribunal acoge la reclamación y deja sin efecto la Resolución N°2928 del SII que denegó la devolución de un saldo a favor por falta de fundamentación del acto administrativo.
Leonardo García Sabugal (fallecido en 2012) solicitó mediante su declaración de renta del año tributario 2012 la devolución de un saldo a favor de $5.893.770. El SII emitió la Resolución Exenta N°2928 el 20 de mayo de 2013 denegando tal devolución, aduciendo que el contribuyente no había aportado antecedentes suficientes para verificar la exactitud de su declaración. La sucesión reclama argumentando vicios de nulidad del acto administrativo.
El tribunal establece que la Resolución N°2928 incumple con los requisitos de motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. El acto administrativo se limita a citar el artículo 21 del Código Tributario y a enumerar objeciones genéricas codificadas (A06, A71, F63, F95) sin explicar de manera clara el fundamento de la negativa. El tribunal rechaza el argumento del SII de que la incomparecencia del contribuyente excusa la falta de fundamentación, señalando que la ley no contempla excepciones al principio de actos causados. Destaca que el acto debe bastarse a sí mismo, con hechos
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2928 de 20 de mayo de 2013 por infracción a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880. No se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
1
Temuco, dos de octubre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LEONARDO GARCÍA ECHAVARRI, ingeniero agrónomo , cédula de identidad N° 6.356.637-3, en representación de la sucesión de don LEONARDO ANTONIO GARCÍA SABUGAL, cédula de identidad N° 2.143.028 -5, fallecido con fecha 17 de enero de 2012, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt N°850 oficina 504, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. N°2928, de 20 de mayo de 2013 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “el Servicio”) , mediante la cual se denegó la devolución del saldo a favor retenido por la suma de $ 5.893.770.- solicitado mediante la declaración de renta de l contribuyente c orrespondiente al año tributario 201 2, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Refiere la reclamante en primer término acerca de la invalidez del acto administrativo reclamado , por cuanto se funda en las liquidaciones números 335 a 339 que a la época de la resolución denegatoria no se encontraban firmes, en virtud de haberse deducido un reclamo en su contra ante el Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos, por lo que mal podrían servir de base entonces para otros actos del ente fiscalizador. Citando disposiciones de la ley N°19.880, la Constitución Política de la República y de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, concluye que un acto que ha sido impugnado ya no se encuentra dentro de la esfera de competencia del órgano administrativo -el Servicio de Impuestos Internos en este caso - y posee en consecuencia una naturaleza especial, la de un acto recurrido judicialmente, y que por tanto no se encuentra firme.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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