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Tribunal · solo Pro
ROJAS MERA con SII
Fecha: 02-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por omisión de boleta de venta. El tribunal confirma que el contribuyente responde objetivamente por infracciones cometidas por sus dependientes, independientemente de su intención.
El 31 de enero de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Esteban Rojas Mera ubicado en calle Román Díaz N°21, Providencia. Encontraron comandas sin documento tributario asociado por $53.780. Se cursó Infracción N°1102330. El reclamante alegó que se encontraba fuera del país y que la omisión fue cometida por su dependiente sin su conocimiento, quien posteriormente fue desvinculado. Tras revisar sus sistemas, constató ventas anuladas irregulares del encargado.
El tribunal establece que conforme al artículo 98 del Código Tributario, de las sanciones pecuniarias responden el contribuyente sin importar si la infracción fue cometida por dependientes. Esta interpretación se justifica en el artículo 97 N°10 inciso final que faculta no pagar remuneraciones a dependientes sancionados. Aceptar la exención del reclamante entregaría una causal de irresponsabilidad susceptible de abuso, atentando contra la buena fe y la certeza jurídica que debe existir para el fiscalizador. Se configura responsabilidad objetiva para infracciones sancionadas solo con multa pecu
Se rechaza la reclamación, confirmando la Infracción N°1102330. Se condena a multa del 300% del monto de la operación y clausura de 1 día del establecimiento. Se condena en costas al reclamante.
“ROJAS MERA ESTEBAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, dos de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Esteban Rojas Mera, técnico mecánico, RUT N°10.919.544-8, domiciliado en calle Román Díaz N°21, comuna de Providencia , quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce r eclamo en contra de la Infracción N°1102330 , notificada el día 31 de enero de 2014 , por el Servicio de Impuestos Internos , que tiene asociada una multa y clausura de 2 días, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone. Relata que el día 31 de enero de 2014, en su local ubicado en Román Díaz N°21, comuna de Providencia, se presentaron funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le solicitaron al administrador de turno, don Ángelo Mura, la documentación respecto de unas comandas de ese mismo día, que estaban en el mesón del local, las cuales no tenían documento tributario asociado, hecho que motivó que los fiscalizadores procedieran a notificar la infracción mediante el Acta N°1102330, de igual fecha.
Indica que el monto de la operación fue de $53.760, y que se procedió a la emisión del documento tributario N°55069 al momento de cursarse la infracción en acuerdo con los fiscalizadores. Expresa que a la fecha en que ocurrió la fiscalización se encontraba fuera del país, por lo que el control personal que realiza para el correcto funcionamiento de su establecimiento y el cumplimiento por parte de sus dependientes en emitir en tiempo y forma los documentos tributarios se vio mermado por su ausencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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