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Tribunal · solo Pro
URZUA DE LA PLAZA con SII
Fecha: 06-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_orellana_rivera
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por seguro de vida con ahorro, ordenando reliquidación que considere solo el 1,5% de prima como retiro gravado.
Ana María Urzúa De La Plaza, rentista de capitales mobiliarios, contrató el 11 de noviembre de 2009 un producto denominado "Súper Seguro La Inversión de Tu Vida Global" (Póliza N° 1147554) con Banco Santander por $32.205.089, con vigencia hasta 14 de diciembre de 2012. El producto contenía componente de ahorro garantizado de $32.219.259 y cobertura de seguro de vida cuyo beneficiario era su hijo Jorge Ignacio Abbott Urzúa. El SII liquidó IGC por $14.535.337 considerando toda la operación como retiro particular. La reclamante argumentó que solo la prima de seguro (1,5%) debía gravarse, no el ah
El tribunal estableció que para contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa, el artículo 21 LIR graba desembolsos que correspondan a retiros de especies o dinero no imputables al activo. Analizó que el componente de ahorro de $32.205.089 se mantuvo en propiedad de la empresa, fue registrado contablemente como inversión, generaba ingresos del giro empresarial y cumplía requisitos de artículos 29 al 33 LIR, por lo que no constituía retiro. Sin embargo, el componente de cobertura de seguro de vida (1,5% de prima) beneficiaba directamente a persona natural, no era necesa
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación impugnada. Se ordena al SII liquidar nuevamente el IGC considerando solo como retiro el costo de cobertura de seguro de vida equivalente al 1,5% de la prima única. Se rechaza condena en costas.
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URZÚA DE LA PLAZA, ANA MARÍA RUT N° 5.986.026-7
Valparaíso, seis de octubre de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció d oña ANA MARÍA URZÚA DE LA PLAZA , rentista, RUT N° 5.986.026-7, domiciliada para estos efectos en Prat 827, oficina N°502, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 20, de fecha 11 de abril de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 17 de abril de 2013, fue notificada de las Liquidaciones N°19 y N°20, ambas de fecha 11 de abril de 2013, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría ascendente a $9.211.322 e Impuesto Global Complementario por $14.535.337, incluido intereses y reajustes , correspondientes al período tributario de abril de 2010, todo lo anterior asociado a la contratación de un producto de Inversión tomado con el Banco Santander por la suma de $32.205.089.
2. Indica que con fecha 9 de mayo solicitó al Servicio la revisión de las liquidaciones mencionadas, petición que fue acogida parcialmente por la Resolución Ex. N° 26575 de fecha 15 de mayo de 2013, donde se anula la Liquidación N°19 de fecha 11 de abril de 2013, por no haberse contabilizado el desembolso del producto contratado como gasto.
No obstante lo anterior, la misma Resolución Ex. N° 26575 mantuvo la Liquidación N°20, debido a que el Servicio clasifica la inversión como Seguro Dotal por que no podría considerarse como una Inversión, de acuerdo a su interpretación según la Circular N°28 de 3 de a bril de 2002, donde el Servicio sostiene que se trata de un desembolso que constituye un retiro particular de la contribuyente que se encuentra afecto a impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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