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Tribunal · solo Pro
FERIA GANADEROS OSORNO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario contra liquidación de impuestos de Feria Ganaderos Osorno S.A. por gastos no acreditados y depreciaciones rechazadas, confirmando algunos rubros.
Feria Ganaderos Osorno S.A. (anteriormente Lácteos Frutillar S.A.) fue fiscalizada por el SII en 2011-2012 respecto del año tributario 2010. La empresa declaró pérdida tributaria de $8.382.636.048. El Servicio emitió liquidación N°13.017 del 27 de abril de 2013 cuestionando cuatro partidas: depreciación de bienes ($610.668.134), gastos fuera de período ($28.694.225), faltantes de inventario ($622.561.710) e ingresos subdeclarados ($17.120.480). La empresa argumentó que en 2009 sufrió crisis grave por contaminación de productos con Listeria Monocytógenes, lo que paralizó sus operaciones.
El Tribunal rechazó el incidente de nulidad sobre vicios de notificación, estimando válida la citación. Respecto del fondo, analizó cada partida: (1) Depreciación: no acreditada suficientemente, confirmó el rechazo. (2) Gastos de período: gastos en diciembre 2008 acreditables en 2010 conforme arts. 31 LIR y normas sobre devengamiento. (3) Faltantes de inventario (envases y materiales): solo parcialmente justificados comparando inventarios al 31 dic 2009 con traspasos a junio 2011; ajustó montos. (4) Mercadería en tránsito: rechazó deducción por no cumplir requisitos del art. 30 LIR (gasto no n
Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Rechaza nulidad de liquidación. Confirma partidas de depreciación y mercadería en tránsito. Reduce partidas de faltantes de inventario a $23.288.585 y $16.935.106 respectivamente. Ordena reajustes tributarios consecuentes.
Puerto Montt, diez de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Felipe Francisco Gavilán Nuñez, RUT N° 13.685.242-6, abogado, en representación de Feria Ganaderos Osorno S.A., RUT N° 76.360.720-8, en calidad de mandatario judicial, ambos domiciliados en Cochrane N° 460, Osorno; quien interpone reclamo tributario solicitando en lo principal la nulidad de la liquidación de impuestos N° 13.017, de fecha 27 de abril de 2013, por haberse practicado sin dar cumplimiento a los requisitos legales que se exigen para que el Servicio de Impuestos Internos pueda emitir válidamente dicho acto administrativo, solicitando que se deje sin efecto. En el primer otrosí de su presentación deduce reclamo tributario en contra de la misma liquidación, solicitando se acoja y se deje sin efecto la liquidación reclamada.
I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD
DEDUCIDO:
El contribuyente fundamenta su solicitud en que la liquidación impugnada adolece de diversos vicios, a saber, por haber sido emitida con infracción al art. 21 del Código Tributario, y por carecer de motivación.
En cuanto al vicio de nulidad de la Liquidación por infracción al art. 21 del Código Tributario, indica que en aquellos casos en que una liquidación se funda en dicha norma es necesario que, previo a emitir una liquidación, el Servicio cite al contribuyente, requisito que no se cumplió, ya que la actuación que precedió a la Liquidación no fue una citación válida, circunstancia que fue oportunamente informada al Servicio.
El contribuyente señala que, para que se entienda cumplido el requisito de existencia de una citación previa, deben presentarse 2 condiciones copulativas: 1° que la citación respectiva sea válida, y 2° que el acto de puesta en conocimiento de ella al contribuyente sea igualmente válido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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