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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DONA AGUSTINA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones de IVA exportador y anula Liquidaciones Nos. 125 a 137, determinando que transporte terrestre interno desde Maule a Arica está afecto a IVA, no exento.
Exportadora y Comercializadora Doña Agustina Ltda. solicitó devolución de IVA Exportador por períodos 2010-2011. El SII emitió Liquidaciones Nos. 125 a 137 (11.09.2013) rechazando créditos fiscales por $ 69.050.284, argumentando que facturas de transporte desde región del Maule a Arica corresponden a operaciones exentas de IVA. La empresa alegó que documentos fueron previamente aceptados sin observación y que los transportistas emitieron facturas internas legalmente, siendo el traslado dentro de territorio nacional antes de la salida desde puerto de Arica hacia Tacna, Perú.
El tribunal analizó la aplicación del artículo 12 letra E) N° 2 del DL 825 (exención de fletes). Concluyó que dicha exención aplica solo a fletes marítimos y aéreos, con ampliación explícita al transporte interno necesario para llegar al puerto/aeropuerto de destino. Para fletes terrestres, no existe ampliación similar en la ley, por lo que el transporte terrestre desde Maule a Arica se encuentra gravado con IVA conforme a reglas generales. El tribunal rechazó causales de nulidad por defectos procedimentales (notificación válida conforme artículo 12 CT) y acogió la reclamación por haberse desv
Se acoge reclamación tributaria interpuesta. Se anulan Liquidaciones Nos. 125 a 137 de 11.09.2013. Se rechaza demanda de nulidad de actos. No se condena en costas a la parte reclamada por motivos plausibles de litigio.
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“EXPORTADORA Y COM. DOÑA AGUSTINA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diez de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don HUMBERTO DE LA CRUZ RETA MAL
GÓMEZ, RUT N° 4.093.750 -1, agricultor, en representación de la sociedad EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DOÑA AGUSTINA LIMITADA , RUT N° 77.692.350-8, con giro en compraventa de frutas, ambos domiciliados en El Rodeo N° 0885, sector Santa Ana del Boldo, de la ciudad de Curicó, quien previamente invoca la nulidad absoluta de las Liquidaciones Nos. 125 a 137, de fecha 11.09.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) e interpone, en subsidio, reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las mismas Liquidaciones Nos. 125 a 137 , ya referidas, las cuales determinaron el Reintegro de IVA Exportadores correspondiente a los períodos de mayo a noviembre de 2010 y abril a septiembre de 2011, por la suma total de $ 69.050.284, incluidos reajustes, intereses y multas, fundamentadas en el rechazo del IVA crédito fiscal por su utilización en facturas de proveedores que tiene n recargado dicho impuesto en forma improcedente, debido a que se trataría de operaciones exentas de IVA; actuaciones que solicita se dejen sin efecto en todas sus partes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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