Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Abdo Ramognini con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por falta de fundamentos en reavalúo de bien raíz no agrícola. El tribunal reconoce obligación legal de motivar resoluciones pero requiere mayor precisión del demandante sobre causales específicas del artículo 149 CT.
Yuseff Miguel Abdo Ramognini, cesionario de derechos hereditarios de Carlos Wormald Cruz, reclama el reavalúo realizado por el SII para el año 2014 del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 1370, Rol 001-00448-007, Arica. El avalúo total fue $99.143.318, con avalúo exento $20.086.180 y afecto $79.057.138. El reclamante argumenta que la resolución de reavalúo carece de fundamentos de hecho y derecho, generando indefensión al no poder identificar las causales específicas que justificaron el aumento.
El tribunal establece que toda resolución administrativa en Chile, incluidas las de reavalúo, debe estar necesariamente motivada en hechos y derecho, como garantía de racionalidad y controlabilidad. Reconoce que la Ley 19.880 (artículos 11, 13 y 16) impone obligación de fundamentar actos que afecten derechos de particulares. La Ley 17.235 (artículos 3°, 4°, 10, 11 y 12) establece criterios para tasación y modificación de avalúos. El artículo 149 CT exige que el contribuyente funde su reclamo en una causal específica, lo que presupone que el SII debe indicar en cuál causal se fundamentó. Sin em
Se requiere mayor precisión del demandante respecto de la causal específica del artículo 149 CT en que fundamenta su reclamo. El tribunal reconoce la obligación de motivación pero no resuelve definitivamente la nulidad solicitada en esta etapa del fallo presentado.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
En Arica, a diez de octubre de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, don YUSEFF MIGUEL ABDO RAMOGNINI, RUT N° 5.171.123-3, chileno, soltero, contador, domiciliado en calle Colón N° 419, Arica, representado por la letrada IVONNE CECILIA SAAVEDRA GALLEGUILLOS, RUT N° 10.302.546-k, deduce reclamo en contra de la Resolución de reavalúos de los bienes raíces no agrícolas, correspondiente al año 2014, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de dicho Servicio, en virtud de los artículos 149 y siguientes de Código Tributario, artículo 19 N° 2, 3, 6, 7, 20, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, ley 19.880, ley 17.235, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
Título que invoca.-
Señala que es cesionario de los Derechos Hereditarios, quedados al fallecimiento de don Carlos Wormald Cruz, a nombre de quien aparece inscrito el Bien Raíz ubicado en calle Andrés Bello N° 1370, Rol de Avalúo 001-00448-007 de la comuna de Arica. Así consta en escritura Pública que acompaña en un otrosí, en que los herederos de don Carlos Wormald Cruz y de su cónyuge doña Elena Aramayo, por contrato de cesión de derechos hereditarios, quedados al fallecimiento de los referidos, fallecido el primero el día 13 de mayo de 1980 en esta ciudad y la segunda el día 12 de mayo del año 1985, en la ciudad de La Paz, Bolivia, cedieron y vendieron al reclamante en el año 1987, todos los derechos hereditarios, expresando que dentro de la masa hereditaria se encuentra el bien raíz ubicado en Arica, calle Andrés Bello N° 1370, cuya posesión efectiva se encuentra en tramitación, bien raíz del cual se encuentra en posesión material, desde la misma fecha de la celebración del contrato, lo que hace que en relación al proceso de reavalúo del mismo, él tenga el derecho de propiedad de los derechos hereditarios de todos los miembros de la comunidad hereditaria, previos dueños del bien raíz individualizado; lo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.