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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES INMOBILIARIAS MOPAR LIMITADA con SII
Fecha: 25-08-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de avalúo fiscal por aplicación errónea de tablas de clasificación. Inmueble aumentó 68,78% sin obras públicas justificantes, excediendo inflación. Se ordena reducción del avalúo.
Inversiones Inmobiliarias Mopar Limitada es propietaria de un bien raíz ubicado en Litoral MZ A ST 4 Chinchorro Bajo, Arica, Rol de Avalúo 628-4, de 3.700 m² en Área Homogénea XMB122. El avalúo fiscal pasó de $296.580.513 (segundo semestre 2021) a $500.592.040 (segundo semestre 2022), aumentando 68,78%. En el mismo período, la inflación fue solo 16%. No hubo modificaciones en el inmueble ni construcción de obras públicas nuevas. El predio está afecto al Impuesto Territorial, serie No Agrícola, destino sitio eriazo.
El Tribunal estima que las contribuciones de bienes raíces requieren contraprestación directa del Estado mediante obras públicas que justifiquen el gravamen. El avalúo fiscal debe reflejar fielmente el valor de los inmuebles considerando sectores de ubicación y obras de urbanización y equipamiento. El artículo 4 N°2 de la Ley de Impuesto Territorial ordena al SII considerar estas variables. El incremento de 68,78% sin justificación en cambios reales del inmueble, trasformaciones urbanas o inflación acorde, constituye aplicación errónea de tablas de clasificación. El Tribunal reconoce que valor
Se acoge el reclamo. Se declara procedente la causal N°2 del artículo 149 del Código Tributario por aplicación errónea de tablas de clasificación. Se ordena al SII ajustar el avalúo fiscal del inmueble, eliminando la sobrevaloración detectada y considerando adecuadamente características particulares del predio.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro.
INV. INM. MOPAR con SII
CUANTÍA: NO APLICA.
ROL AVALÚO: 628-4 Ari.
En Arica, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.
VISTO:
RECLAMO.
A fojas 1 y siguientes, RODRIGO MORALES ZORICH, abogado, RUT N° [RUT reservado], en representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS
MOPAR LIMITADA., Rol Único Tributario N° 78.534.920-8, con giro de su denominación, ambos domiciliados en Arturo Prat N°324, Oficina 5, ciudad de Arica, deduce reclamo en contra del nuevo avalúo fiscal del bien raíz de propiedad de su representada, Rol de Avalúo N° 628-4, de la comuna de Arica, en el proceso de tasación general llevado a cabo por el SII, que entró en vigencia en enero de 2022 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 bis y 149; especialmente el artículo 149 N°2, del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Plantea en primer lugar, bajo el subtítulo de “1 ANTECEDENTES”, analiza el “Concepto de Contribuciones” y agrega como generalidades que la Constitución Política de la Republica emplea la expresión “tributo” y no la define, como tampoco está definida en la ley, en reemplazo de los conceptos “impuestos” y “contribuciones” utilizados en la Constitución de 1925.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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