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Tribunal · solo Pro
COMAPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COMAPA contra liquidación del SII por indemnización laboral, estimando que la indemnización adicional pactada no constituye gasto necesario para producir renta.
COMAPA S.A. pagó indemnización laboral a ejecutivo Juan Carlos Varela Covarrubias por término de contrato en 2011, incluyendo indemnización por años de servicio e indemnización adicional de UF 1.125 pactada contractualmente. El SII emitió Liquidación N° 20.303 rechazando el gasto como no necesario para producir renta, aplicando impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR por año tributario 2012.
El tribunal analiza que para ser aceptada como gasto deducible, la indemnización debe cumplir requisitos del artículo 31 LIR: relación con el giro, carácter necesario e inevitable, acreditación fehaciente. Respecto de la indemnización adicional, concluye que fue pacto particular voluntario con un ejecutivo, no aplicable generalmente a todos los trabajadores, no acreditándose su necesidad para producir renta. Distingue entre indemnización legal por años de servicio (dos meses, no impugnada) e indemnización adicional contractual. Estima que la indemnización adicional no cumple con requisitos leg
Se rechaza la reclamación de COMAPA contra Liquidación N° 20.303 del SII. Se declara que no corresponde acoger la anulación solicitada ni considerar el gasto como necesario para producir renta. No se condena a costas.
Trescientos cincuenta y cuatro 354
Punta Arenas, veinte de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 35 y siguientes de autos comparece el abogado don Gian Mario Passano León, R.U.T. N° 10.567.444-9, en representación de Compañía del Mar y la Patagonia S.A., también denominada COMAPA S.A., sociedad anónima del giro inversiones, R.U.T. N° 91.307.000- 3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Magallanes N° 990, ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 20.303 de fecha 11 de noviembre de 2013, notificada en la misma fecha, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, por concepto de impuesto único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, Año Tributario 2012, originados en un supuesto gasto no necesario para producir la renta por concepto de indemnización laboral, por años de servicio y contractual por término de contrato de trabajo, solicitando lo siguiente: 1.- Acoger el reclamo en todas sus partes; 2.- Anular y dejar sin efecto la Liquidación N° 20.303 de fecha 11 de noviembre de 2013, de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Punta Arenas; 3.- Declarar que el gasto por concepto de indemnización laboral, por años de servicio y contractual por término de contrato de trabajo, que da origen a dicha Liquidación corresponde a un gasto necesario para producir la renta o que, en su defecto, el monto de la indemnización se agregue a la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría para la aplicación y cálculo de dicho tributo y que no le sea aplicable en esta situación la tributación especial que dispone el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, por no tratarse en tal caso de una partida que constituya un retiro de una especie o de una cantidad representativa de un desembolso de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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