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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL RAYEN LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Comercial Rayén Ltda contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta, modificando parcialmente las liquidaciones 12.791 y 12.794 por acreditación de costos y remuneraciones.
Comercial Rayén Ltda reclamó contra tres liquidaciones del SII Osorno por IVA (períodos agosto y septiembre 2011) e impuesto a la renta (año 2012). El SII rechazó costos de compras a siete proveedores (argumentando falta de facturas originales) y gastos por remuneraciones. La empresa acreditó pagos mediante cheques y transferencias bancarias, presentó facturas originales y copias notariales. El contribuyente alegó que las facturas cumplían requisitos legales al momento de su utilización para crédito fiscal.
El Tribunal estimó que la empresa acreditó fehacientemente la realización de operaciones de compra con varios proveedores mediante presentación de facturas originales, cheques de pago y transferencias bancarias. Respecto al crédito fiscal, el Tribunal consideró que la utilización oportuna del derecho a crédito cuando se disponía del documento original que cumplía requisitos legales no se invalida por extravío posterior de la factura. Sobre remuneraciones, la Corte validó documentación de contratos laborales, liquidaciones mensuales y certificados de cotizaciones previsionales. Parcialmente rec
Acoge parcialmente la reclamación. Modifica liquidación 12.791 a $5.564.455 y liquidación 12.794 a $24.475.387 (ambas en valores del 27 de marzo de 2013). Confirma íntegramente liquidación 12.792. Sin condena en costas al no haber sido totalmente vencido.
Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Carlos Iván Gehrkue Webar, RUT 3.631.276-9, comerciante, en representación de la SRL Comercial Rayén Ltda RUT 76.248.110-3, del giro compraventa al por mayor de materias agrícolas, huevos, leche abarrotes, otros alimentos y productos, ambos domiciliados en calle las Heras N° 216, Purranque, quien presenta reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos N° 12.792, correspondiente al impuesto al valor agregado del periodo agosto de 2011 por un total de $23.487.452, liquidación N° 12.791 correspondiente al impuesto al valor agregado del periodo de septiembre de 2011 por un total de $39.326.967 y en contra de la liquidación N° 12.794 la que corresponde a impuesto a la renta primera categoría del año tributario 2012 por un total de $49.315.582; todas de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 27 de Marzo de 2013, siendo notificadas el día 4 de abril de 2013, y solicita se acoja el reclamo dejándose sin efecto en todas sus partes las liquidaciones reclamadas 12.791 y 12.792, y parcialmente, en los términos que se detallarán, la liquidación N°12.794.
Explica el reclamante que Comercial Rayen Ltda ., tiene casa matriz en Santiago y que el domicilio que señaló anteriormente corresponde a una sucursal de la misma, lo que genera que las facturas de las operaciones de compra realizadas por la empresa sean enviadas por los proveedores a la casa matriz y/o a la sucursal indistintamente. Esto deriva en que existan problemas de orden y control dentro de la administración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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