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Tribunal · solo Pro
MAR DEL SUR S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Mar del Sur S.A. contra liquidaciones de IVA, determinando que subsidio estatal para transporte marítimo no constituye servicio afecto a IVA, ordenando reliquidación excluyendo tales ingresos.
Mar del Sur S.A., concesionaria de barcaza para transporte de carga y pasajeros en Lago General Carrera, celebró convenios con Intendencia Regional XI para recibir subsidio de transporte. SII liquidó 28 períodos (enero 2009 a abril 2011) considerando el subsidio como servicio gravado, reduciendo crédito fiscal de $82.222.024 a $36.431.130. Reclamante impugna tales liquidaciones argumentando que subsidio no es servicio sino bonificación, y propone cálculo de crédito de $71.821.527 con diferencia a pagar de $10.591.196.
Tribunal analiza naturaleza jurídica del subsidio distinguiéndolo de remuneración por servicio. Rechaza argumento del SII sobre obligación de realizar viajes, explicando que tal obligación es consecuencia del convenio de concesión, no de la entrega de subsidio. Acude a precedente SII (Oficio N° 4906/2006) respecto subsidios a establecimientos educacionales, concluyendo que subsidio carece de nexo causal con prestación de servicio específica. Determina que tanto liquidaciones como declaraciones originales contienen errores en cálculo de crédito proporcional conforme artículos 23 N° 3 de LIR y 4
Acoge parcialmente reclamación. Ordena reliquidación de períodos enero 2009 a abril 2011, excluyendo facturas emitidas por subsidios estatales. SII debe efectuar reliquidación considerando crédito proporcional sin el ingreso de subsidio. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
1
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : MAR DEL SUR S.A.
Coyhaique, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
V I S T O S:
UNO. El escrito de fojas 1 y siguientes, mediante el cual comparece don PABLO CÁNOVAS SILVA, abogado, actuando en representación de MAR DEL SUR Sociedad Anónima, RUT N°96.538.920-2, cuyo representante legal es don Tomás Walker Prieto, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Calle Baquedano N°146-A, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduciendo reclamación en contra de la totalidad de las Liquidaciones N° 5034 a N° 5061, notificadas con fecha 27 de abril de 2012.
El detalle de estas liquidaciones es el siguiente: N° Liquidación Impuesto Periodo Tributario Monto 5034 IVA 01/09 1.231.782 5035 IVA 02/09 1.066.856 5036 IVA 03/09 1.297.216 5037 IVA 04/09 1.355.506 5038 IVA 05/09 1.399.179 5039 IVA 06/09 1.100.592 5040 IVA 07/09 1.327.435 5041 IVA 08/09 1.329.555 5042 IVA 09/09 2.178.541 5043 IVA 10/09 1.223.370 5044 IVA 11/09 1.529.079 5045 IVA 12/09 2.950.737 2 5046 IVA 01/10 1.302.492 5047 IVA 02/10 1.190.919 5048 IVA 03/10 653.936 5049 IVA 04/10 818.646 5050 IVA 05/10 1.716.357 5051 IVA 06/10 1.360.032 5052 IVA 07/10 682.327 5053 IVA 08/10 1.950.315 5054 IVA 09/10 3.061.011 5055 IVA 10/10 2.026.594 5056 IVA 11/10 2.548.548 5057 IVA 12/10 3.732.060 5058 IVA 01/11 3.063.728 5059 IVA 02/11 1.806.588 5060 IVA 03/11 1.507.215 5061 IVA 04/11 1.317.094
TOTAL 46.727.712
Solicita, en definitiva , que se tenga por interpuesta la reclamación en contra de todas las liquidaciones , se acoja su reclamo en todas sus partes , ordenando que sean anuladas, o acoger las peticiones subsidiarias , ya que, a su juicio, las sumas no se encuentran correctamente liquidadas, pues los funcionarios a cargo de la auditoría interpretaron erróneamente las normas del artículo 23 N° 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y del artículo 43 del Reglamento de la Ley de IVA, contenido en el D.S. N° 55, de 1977.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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