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Tribunal · solo Pro
VARAS GERVASIO con SII
Fecha: 22-10-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por incremento de patrimonio derivado de estipulaciones a favor de otro, no probándose donaciones simuladas invocadas.
Luis Antonio Varas Gervasio interpone reclamo tributario contra liquidaciones números 311 a 313 dictadas por el SII. Doña Eliana Margarita Delia Zamudio Soto adquirió para el reclamante, mediante compraventas de 1 y 28 de diciembre de 2009, la nuda propiedad de dos inmuebles sin que el reclamante compareciera ni pagara precio alguno. El SII fiscalizó la declaración de renta de 2010 y, tras insatisfactoria respuesta a citación sobre incremento patrimonial, emitió las liquidaciones cuestionadas basándose en incremento de patrimonio conforme artículo 2° N°1 de la Ley de la Renta.
El tribunal establece que la parte reclamante alega simulación relativa (donaciones encubiertas), razón por la cual recae en ella la prueba de tal circunstancia excepcional. Conforme artículos 1386 y siguientes del Código Civil, las donaciones simuladas deben probarse según las solemnidades que exige la ley. La prueba rendida solo acredita la existencia de estipulaciones a favor de otro conforme artículo 1449 del Código Civil, acto jurídico sustancialmente diferente de donación. El tribunal concluye que no es posible invocar la voluntad real de un contrato simulado en perjuicio de terceros de
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. No se condena en costas, estimándose que el reclamante tuvo motivo plausible.
1
VARAS GERVASIO, LUIS ANTONIO
RUT N° 10.250.930-7
Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Arnolfo Composto
Canales, abogado, RUT N° 2.571.108-4, domiciliado en Avenida Libertad N° 63 oficina 301, c iudad de Viña del Mar, V Región, en representación de don LUIS ANTONIO VARAS GERVASIO , abogado, RUT N° 10.250.930-7, domiciliado en Avenida Gastón Hamel N°350, departamento N° 20, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N° 311 a 313, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dos bienes raíces fueron adquiridos a nombre del reclamante por su abuelita doña Eliana Margarita Delia Zamudio Soto.
2. Alega que de conformidad al artículo 1449 del Código
Civil, en las dos operaciones de compraventa de la nuda propiedad de los respectivos inmuebles existió “una estipulación por otro”, en las cuales no intervino el señor Luis Antonio Varas Gervasio.
3. Añade que ambas compraventas tuvieron el carácter de donaciones encubiertas o simuladas en favor del reclamante, quien no intervino de ninguna forma en las compraventas como tampoco en el pago del respectivo precio.
4. Agrega que en materia tributaria resulta innecesario dar cumplimiento a los requisitos formales para concretar una donación y que las normas tributarias no afectan a la validez de los actos simulados.
5. Cuestiona el fundamento de la liquidación del que se infiere que el reclamante habría comprado los bienes raíces, por cuanto ambos inmuebles fueron adquiridos por su abuelita. 2 6. Cuestiona también el fundamento de las liquidaciones basado en i ncremento de patrimonio conforme lo establecido en el artículo 2 ° N° 1° de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 20 N°5 de la misma ley, agregando que , siendo las convenciones de autos donaciones , procede la aplicación del artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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