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Tribunal · solo Pro
DÍAZ ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de cirujano dentista contra liquidación de IGC 2011 por no justificar origen de fondos en inversiones en acciones y aporte a sociedad, confirmando liquidación del SII.
Cristian Díaz Rojas, cirujano dentista, reclamó contra Liquidación N° 59 de 07.02.2013 del SII que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario para 2011 por $12.390.990. El SII cuestionó el origen de fondos empleados en inversiones: compra de acciones por $6.991.615 (27.01.2010), $5.096.286 (09.02.2010), $9.465.708 (14.07.2010), $12.858.361 (29.10.2010) y aporte a sociedad por $5.000.000 (07.10.2010). El contribuyente alegó que sus ingresos de 2011 ($27.150.600 brutos) permitían justificar estas inversiones y aportó planilla Excel de flujo de caja.
El Tribunal analizó la aplicación del artículo 70 de la LIR sobre acreditación de origen de fondos. Determinó que no es suficiente considerar ingresos anuales en forma general sin vincular específicamente cada inversión con sus respectivas fuentes. Respecto de las inversiones en acciones, consideró que aunque se acreditaron parcialmente con honorarios sin retención de meses anteriores, no se probó el nexo entre dichos montos y cada inversión particular. Rechazó la tesis del contribuyente de considerar ingresos aún no percibidos (últimos dos meses de 2010) y concluyó que las boletas de honorari
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Díaz Rojas contra Liquidación N° 59 de 07.02.2013, confirmándose dicha liquidación. Se acoge parcialmente la inadmisibilidad de antecedentes respecto de Certificados de Honorarios. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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“DÍAZ ROJAS, CRISTIAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don CRISTIAN DÍAZ ROJAS , RUT N° 12.588.053-3, cirujano dentista, domiciliado para estos efectos en 3 Oriente N° 1693 , de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 59, de fecha 07.02.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), la cual determinó diferencias de Impuesto Global Complementario, en el año tributario 2011, por la suma total de $ 12.390.990.-, incluidos reajustes e intereses, fundadas en que la parte reclamante no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones que se detallarán, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Fundamentando su reclamación, expone que se trata de un contribuyente que no está obligado a llevar contabilidad, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en cuanto a que dichos contribuyentes “podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley” y que, a raíz de la respuesta a la Citación, confeccionó una planilla Excel de flujo de disponible, basada en sus ingresos propios de odontólogo y de inversionista en acciones con presencia bursátil, pero que la liquidación consideró como no justificado lo siguiente:
- 27.01.2010, Inversión en acciones por $6.991.615.-
- 09.02.2010, Inversión en acciones por $5.096.286.-
- 14.07.2010, Inversión en acciones por $9.465.708.-
- “29.07.2010”, Inversión en acciones por $12.858.361.-
- 07.10.2010, Aporte a Sociedad por $5.000.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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