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Tribunal · solo Pro
CARRASCO ESPINOSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal confirma infracción por no emisión oportuna de boletas. Contribuyente emitía documentos al final del día en lugar de en el momento de venta, infringiendo artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Ana Carrasco Espinosa operaba local comercial de artículos de oficina y almacén en La Serena. Durante fiscalización de agosto 2014, se detectó que no emitía boletas al momento de las ventas, sino que las emitía al final del día basándose en cuaderno de control interno. Diferencia entre dinero en caja y boletas emitidas: $71.160 (día 13) y $45.500 (día 14), total $116.660. SII cursó infracción por no otorgar boletas en días 13 y 14 de agosto 2014.
Tribunal establece que quedó acreditada la infracción conforme reconocimiento de la reclamante en absolución de posiciones. Artículo 55 inciso sexto DL 825 exige emisión de boletas en momento de entrega real o simbólica de especies. Emitir boletas al final del día mediante anotaciones en cuaderno de control no cumple requisito legal, aunque pudiera cubrir pago de impuesto. Se rechazaron circunstancias agravantes: grado de cultura no fue acreditado por funcionarias (no entrevistaron a contribuyente sino a dependiente), años de actividad no prueban conocimiento específico de obligación, y no se
Se confirma denuncia de infracción N°1218087. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por 2 días. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: ANA DEL CARMEN CARRASCO ESPINOSA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veintisiete de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
El reclamo de fojas trece, presentado con fecha seis de septiembre del año en curso, mediante el cual doña ANA DEL CARMEN
CARRASCO ESPINOSA , comerciante, cédula de identidad N° 6.875.926-9, con domicilio en Avenida Balmaceda n° 2720, La Serena, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1218087 de fecha 20 de agosto de 2014 , que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en : “no otorgó boleta ni otro documento por la venta de artículos de oficina y confites los días 13 y 14 de agosto 2014. A petición emite boleta n° 14955. Última factura electrónica al momento de la fiscalización n° 119 ”; por un monto de la operación ascendente a $116.660; notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena. Solicita se deje sin efecto la infracción , relatando que el primer día de apertura del local, tuvo que necesariamente tener una caja para sencillar de vuelto, al término del día, luego del conteo del total del dinero recaudado, y que fue totalmente otorgado boletas, de este total de caja, le resta la caja de sencillo que puso para iniciar las ventas, esta cifra, señala, es la que esta formalizada en el libro de compraventa. Desde este primer día, expresa, hace retiros para la caja de fondos con la cual hace los pagos a proveedores, arriendo de local, cuentas de luz, agua, internet, telé fono, el saldo que queda lo deja para caja sencillo del día siguiente, de tal manera que ésta no constituye venta al día siguiente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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