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Tribunal · solo Pro
CONVER SPA con SII
Fecha: 27-10-2014 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación de CONVER SpA contra denegación de devolución de crédito fiscal IVA por arrendamiento de inmuebles amoblados, ordenándose reembolso por cumplimiento de requisitos del artículo 27 bis DL 825.
CONVER SpA, empresa de arriendo de inmuebles, solicitó devolución de 2.801,44 UTM de crédito fiscal IVA acumulado entre diciembre 2011 y abril 2013, respecto de inmuebles amoblados ubicados en Francisco Noguera 200, Providencia. El SII denegó la solicitud argumentando que los inmuebles no cumplían requisitos de amoblado por insuficiencia de muebles proporcionados por la arrendadora. La empresa interpuso reclamación tributaria alegando que sí era contribuyente del IVA por arrendar inmuebles amoblados con instalaciones que permiten actividad comercial.
El tribunal analiza los tres requisitos copulativos del artículo 27 bis DL 825: (1) remanente provenga de adquisición de bienes para activo fijo; (2) remanente determinado conforme artículo 23 y mantenido 6+ períodos; (3) contribuyente IVA Título II. Concluye que existe contrato formal de arrendamiento de inmueble amoblado donde arrendador se obligó a proveer muebles, configurando hecho gravado. Destaca que SII en circulares anteriores reconoció que basta existencia de bienes muebles sin distinción para considerar inmueble amoblado. Aplica principio de buena fe tributaria (artículo 26 CT) pues
Se acoge recurso de reclamación. Se deja sin efecto la Resolución N°250 de 12 julio 2013 del Director Regional. Se autoriza la devolución del crédito fiscal IVA solicitado. Se condena en costas al SII por ser vencido en el litigio.
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“CONVER SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
VISTOS:
Que, con fecha 05 de noviembre de 2013, a fojas 1 y siguientes comparece GUILLERMO INFANTE CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.584.927-K, en representación convencional, conforme se acreditó, de CONVER SpA, Rut N° 76.178.172-3 ( en adelante “ la reclamante”), del giro arriendo de inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1044, Block 2, EP, oficina 1, de la comuna y ciudad de Santiago, quién encontrándose dentro del plazo legal, interpuso reclamación , en virtud del artículo 124 del Código Tributario , en contra de la resolución contenida en el Ordinario N° 250, de fecha 12 de julio de 2013 , del señor Director Regional (s) de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, don Víctor Villa Lezana, notificada por cédula con fecha 15 de julio de 2013, que resolvió denegar la devolución, solicitada por la reclamante de conformidad a lo previsto por el artículo 27 bis de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ascendiente a la suma de 2.801,44 UTM, por medio de los formularios 3280, folios 112989, 112990 y 112991, por los períodos diciembre de 2011 a abril de 2013, y que además solicitó declararla admisible, darle la tramitación correspondiente y, en definitiva, dejar sin efecto dicho acto administrativo, disponiendo la devolución de los tributos solicitados, con los recargos legales correspondientes, con costas, en caso de existir oposición en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: l. HECHOS 1.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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