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Tribunal · solo Pro
CASTELBLANCO ALCAIDE con SII
Fecha: 30-10-2014 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones en acciones. Se justifican $45.342.418 de compra de acciones con depósitos a plazo que vencieron próximos a las adquisiciones.
Jaime Castelblanco Alcaide, vendedor de repuestos de automóviles, fue fiscalizado por el SII respecto a sus inversiones en 2009. El Servicio cuestionó inversiones en automóvil, fondos mutuos y acciones por no guardar relación con rentas declaradas. Se emitieron liquidaciones N° 535-3 y 536-3 (29.07.2013) agregando a la base imponible partidas no justificadas por $97.389.305. El contribuyente alegó que las acciones fueron financiadas con rescates de fondos mutuos y depósitos a plazo que ya tributaron. Durante el juicio aportó certificado de depósitos a plazo de Corpbanca no presentado en fase a
El tribunal aplicó la presunción del artículo 70 de la Ley de la Renta, requiriendo al contribuyente acreditar el origen de fondos. Analizó la prueba conforme a sana crítica. Desestimó el argumento de rescates de fondos mutuos Euroamérica ($20.960.375) pues ya habían sido considerados en la fase administrativa. Validó como nueva prueba el certificado de depósitos a plazo de Corpbanca por $45.342.418 que vencieron en junio-julio 2009, próximos temporalmente a compras de acciones ($65.294.000 en junio y $6.400.000 en julio), estimando plausible que justificaran las compras. De compra total de ac
Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto en la parte correspondiente las liquidaciones 535-3 y 536-3 (29.07.2013), ordenando reliquidación en concordancia con lo resuelto. No condena en costas por no haber parte vencida totalmente.
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“CASTELBLANCO ALCAIDE CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/CDB
Santiago, treinta de octubre de 2014
VISTOS:
A fojas 01 con fecha 20 de noviembre de 2013 comparece don JORGE MANUEL
ANDRADE TA BALI, abogado, cédula n acional de identidad N° 14.511 .683-K, con domicilio en calle Callao N° 2970, of. 203, comuna de Las Condes, en representación, de don JAIME CASTELBLANCO ALCAIDE, dedicado al giro de venta de repuestos nuevos y usados de automóviles, cédula n acional de identidad N° 6.002.202-K (en adelante “el reclamante”) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 535-3 y 536 -3, de fecha 29 de julio de 2013 , notificadas el 31 de julio del 2013 , por conceptos de impuesto de Primera Categoría, por un monto de $ 16.738.547.- y de impuesto Global Complementario por un monto de $13.764.936. - ambos conceptos con intereses y reajustes actualizados al día 31 de julio de 2013 ascendían a la suma total de $52.457.447.- correspondiente al año tributario 2010 (en adelante “la liquidación reclamada”). La liquidación reclamada fue emitida por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro -Pequeña Empresa de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante “el Servicio, el SII o el reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante expuso lo siguiente en su reclamo:
El Servicio de Impuestos Internos, mediante Citación N° 102300611 de fecha 02 de agosto de 2012 , notificada el 06 de agosto del mismo año , solicitó al reclamante que rectificara, aclarara, confirmara o ampliara su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010. Se indicó que debía acompañar documentación para acreditar el origen de los fondos destinados a las siguientes inversiones, las que no guardaban - a juicio del Servicio de Impuestos Internos - relación con las rentas declaradas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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