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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRICO FERNANDO MUNOZ con SII
Fecha: 03-11-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos por retención parcial de devolución de pagos provisionales. El tribunal considera que el SII actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización conforme al artículo 59 del CT.
La empresa Ingeniería y Montajes Eléctrico Fernando Muñoz E.I.R.L. presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $ 18.039.882, compuesta por $ 12.140.017 en pagos provisionales mensuales y $ 5.899.865 por pagos provisionales por utilidades absorbidas. El SII autorizó parcialmente la devolución por $ 16.305.063, reteniendo $ 1.734.819 por supuestas inconsistencias detectadas en la declaración. La contribuyente alegó que la devolución debió materializarse el 31 de mayo de 2014.
El tribunal analiza la colisión entre el artículo 97 de la LIR que ordena devolver pagos provisionales en plazo de 30 días, y el artículo 59 del CT que faculta al SII a fiscalizar dentro de 9 o 12 meses según la materia. Considera que ambas normas fueron incorporadas por la Ley 20.420 de 2010, siendo ilógico privilegiar una sobre otra. Observa que la contribuyente no acreditó mediante prueba que los montos provisionados coincidieran con los solicitados en devolución, por lo que no desvirtúo las observaciones del SII. Concluye que no existe vulneración de garantías constitucionales ni derechos
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por la empresa contra la retención efectuada por el SII. Se condena en costas a la perdidosa por haber sido totalmente vencida.
Concepción, tres de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 5 de junio de 2014, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación de Ingeniería y Montajes Eléctrico Fernando Muñoz E.I.R.L., R ut 76.027.009-1, domiciliado para efectos en calle Tucapel n °340 oficina 4- A de Concepción; quien interpone reclamo por V ulneración de D erechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, teniendo presente los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2014, la contribuyente solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su favor, por la suma de $ 18.039.882, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22.
Indica que la composición de los créditos o saldos a devolver está conformada por pagos provisionales mensuales, cancelados mes a mes por la contribuyente, en sus respectivos formularios 29 que suman la cantidad de $ 12.140.017, más pagos provisionales por utilidades absorbidas conforme al artículo 31 n°3 de la Ley de Impuesto a la Renta por $ 5.899.865, lo que da como resultado la devolución solicitada.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, devolvió sólo la suma de $ 16.305.063. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web , y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a su favor, no fue recepcionado en la oportunidad y forma que la l ey lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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