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Tribunal · solo Pro
ISLA AGUIRRE con SII
Fecha: 03-11-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de $ 145.336 en retenciones de segunda categoría. El tribunal estima que el SII actuó dentro del marco legal de fiscalización.
Contribuyente presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $ 238.255 por retenciones de impuesto de segunda categoría (artículo 42 N° 2 LIR). El SII autorizó devolución parcial de $ 92.919 el 23.05.2014, reteniendo $ 145.336 por inconsistencias en información de agentes retenedores. Contribuyente reclama por vulneración de garantías constitucionales al no recibir devolución total dentro de plazo legal.
El tribunal analiza que el artículo 97 LIR establece plazo de 30 días para devolución de saldos a favor. Sin embargo, el artículo 59 Código Tributario permite al SII fiscalizar dentro de 9 meses. La declaración presentada el 01.04.2014 contenía observaciones fundadas en inconsistencias de agentes retenedores (formulario 1879). El SII actuó dentro de la normativa legal informando observaciones el 06.05.2014, desencadenando obligación de fiscalizar. La retención no corresponde a pagos provisionales sino a retenciones de segunda categoría conforme artículos 74 N° 2 LIR. No existe vulneración de d
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Victoria Isla Aguirre en cuanto a devolución de saldo de $ 145.336. Se declara que el SII actuó conforme a normativa legal. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles de litigio.
Concepción tres de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 13 de junio de 2014, com parece doña Victoria Isla Aguirre, abogada, Rut 16.571.384-2, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A Concepción, quien interpone reclamo por vulneración de derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, conforme a los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la O peración Renta Año Tributario 2014, solicitó la devolución de los impuestos, remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $ 238.255, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a de volver por retención de impuestos por terceros de rentas percibidas del articulo 42 n° 2, esto es, honorarios recibidos en el año 2013 , que s uman la cantidad de $ 1.667.789.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, solo devolvió en forma parcial la suma de $ 92.919 , hecho autorizado el 23 .05.2014. Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Señala que como la devolución del remanente o saldo a favor, no fue recepcionado totalmente en la oportunidad y forma que la Ley lo establece, es decir, el 31 de mayo de 2014, vencido este plazo hubo que efectuar la consulta a la aplicación web de la reclamada, pudiéndose constatar las anotaciones que igualmente transcribe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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