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Tribunal · solo Pro
HIDALGO PAIVA con SII
Fecha: 04-11-2014 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación denegada por SII respecto a devolución de saldo de $ 304.818 en declaración de renta 2011 de contribuyente por falta de antecedentes suficientes en declaración jurada 1886.
María Teresa Edelmira Hidalgo Paiva recibió Resolución Exenta N° 108201001253 del 16 de diciembre de 2013 denegando la devolución de $ 304.818 correspondiente al saldo a favor de la declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2011. El SII argumentó que no se aportaron antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información. La reclamante sostuvo que el error se debió a que la Sociedad Comercial O'Higgins Limitada no realizó la rectificatoria de la declaración jurada 1886 del año 2011 por una reestructuración administrativa. Solicitó autorización para rectificar dicha
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar con documentos y medios que establezca la ley la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. La prueba debe apreciarse por sana crítica según artículo 132. Se constata que el SII denegó la devolución por falta de antecedentes suficientes respecto a la declaración jurada 1886. La reclamante argumentó error interno en la Sociedad O'Higgins Limitada que requería rectificación. El tribunal analiza los requisitos del Formulario 1886 según Resolución Exenta 10 del 03.02.2005 modificatoria del instructivo sobre
El documento se encuentra incompleto en su parte resolutiva, pero indica que se analizaba si concurrían los presupuestos fácticos para acceder a la devolución del saldo de $ 304.818 denegado mediante la Resolución N° 108201001253.
Concepción, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 26 de marzo de dos mil catorce, comparece doña María Teresa Edelmira Hidalgo Paiva, Rut n° 6.751.795-4 domiciliada en Calle O’Higgins # 912, Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 108201001253 emitida con fecha 16 de diciembre de 2013 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone:
Indica que con fecha 16.12.2013 recibe Resolución Ex n° 108201001253 denegando la devolución del saldo generado en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011, por no aportar los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos.
Continuando con su relato, señala que lo anterior se debió a que la sociedad a la que pertenece no realizó la rectificatoria de la declaración jurada n° 1886 del año tributario 2011, debido a una reestructuración administrativa efectuada.
Luego, y sin perjuicio de lo ya señalado, aduce que aunque el ente fiscal deniegue la devolución del dinero, la empresa deberá realizar rectificatoria de la declaración jurada n° 1886 del año 2011, lo que ocasionará una nueva declaración de renta.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia se ordene al Servicio de Impuestos Internos autorizar a rectificar declaración jurada n° 1886 del año tributario 2011, y así poder recibir el monto denegado de $ 304.818.
A fojas 12, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 22 y siguientes, con fecha 28 de abril de 2014, comparece don Fernando Ramos Asenjo, abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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